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Sociedades Anónimas
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"Consulta sobre si los anuncios que deban publicarse en el ""Boletín Oficial del Registro Mercantil"" pueden abarcar varias operaciones (escisión o fusión) o si cada acto debe ser objeto de anuncio independiente. Análisis de las previsiones del Reglamento del Registro Mercantil y de la Ley de Sociedades Anónimas. Inserción individual de los actos de los empresarios que no causan operación en el Registro Mercantil sin que, como regla general, puedan abarcar varias operaciones, salvo los acuerdos u operaciones conexas o relacionadas entre sí (escisión y simultánea fusión por absorción de las sociedades escindidas)"
1014 SOCIEDADES ANÓNIMAS 84.
Boletín Oficial del Registro Mercantil. Posibilidad de que los anuncios puedan abarcar varias operaciones Consulta sobre si los anuncios que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» pueden abarcar varias operaciones (escisión o fusión) o si cada acto debe ser objeto de anuncio independiente. Análisis de las previsiones del Reglamento del Registro Mercantil y de la Ley de Sociedades Anónimas. Inserción individual de los actos de los empresarios que no causan operación en el Registro Mercantil sin que, como regla general, puedan abarcar varias operaciones, salvo los acuerdos u operaciones conexas o relacionadas entre sí (escisión y simultánea fusión por absorción de las sociedades escindidas) 1.
ANTECEDENTES 1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión que suscita en los siguientes términos: «Se han recibido en este Organismo autónomo solicitud de inserción de varios anuncios en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” que pretende recoger en el mismo texto del anuncio acuerdos de escisión y fusión de dos sociedades.
Este Organismo entiende que, si bien la publicidad está garantizada en un anuncio conjunto, en la normativa vigente no se contempla claramente esta posibilidad […] En la práctica, siempre se han publicado tres anuncios referidos a los acuerdos de fusión y tres anuncios para los acuerdos de esc […] De la literalidad de las normas citadas (se refiere a los arts. 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y arts. 227, 234, 235, 237, 388.15 y 16, y 392 del Reglamento del Registro Mercantil) parece 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 24 de enero de 2003 (ref.: A. G. Presidencia 1/02). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.
1015 84 deducirse que se trata de acuerdos distintos a los que debe darse publicidad de forma separada y tramitarse separadamente.
Por otro lado, en el año 1992, el “Grupo X, S. A.” pretendía incluir en un solo anuncio la transformación de distintas sociedades. Previo informe del Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dicha solicitud fue denegada y las transformaciones fueron publicadas de forma separada.
Posteriormente, el “Grupo X, S. A.” interpuso recurso contenciosoadministrativo solicitando la devolución de la diferencia del importe ingresado por la publicación de anuncios en el “BORME”, dicho recurso fue desestimado por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, el Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el “Grupo X, S. A.”, contra la sentencia anteriormente citada.
[…] Ante esta situación, se ha solicitado informe nuevamente a la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia, en el que manifiesta que “no parece que la publicación de varios actos en un solo anuncio afecte a los intereses de terceros, ya sean socios o acreedores,... »
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