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Sociedades Anónimas
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«... siempre que en los referidos anuncios consten con suficiente claridad las sociedades afectadas, el objeto del anuncio y los demás requisitos que determinen las disposiciones legales”.» 2. Con fundamento en las consideraciones precedentes, y «dada la discrepancia existente en relación con el informe de 13 de marzo de 1992 de la Abogacía del Estado del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes», de acuerdo con lo sugerido por la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia en su informe de 7 de mayo de 2002, la Secretaría General del BOE recaba el parecer de esta Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado «para que se determine si los anuncios que deben publicarse en el “BORME” pueden abarcar varias operaciones, como la escisión o fusión, o si necesariamente cada acto debe ser objeto de anuncio independiente».
3. A solicitud de este Centro directivo, el BOE ha remitido para su unión al expediente una copia del anuncio que motiva la consulta, por el que se publicaban los acuerdos de escisión total y simultánea fusión por absorción inversa adoptados por las dos sociedades intervinientes en el proyecto, de fecha 13 de mayo de 2002, depositado en los Registros Mercantiles correspondientes a cada una de ellas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. La consulta elevada a este Centro directivo por la Secretaría General del Boletín Oficial del Estado (BOE) plantea la cuestión de si los anuncios que deben publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» («BORME») pueden abarcar varias operaciones, como la escisión o 1016 84 fusión, o si necesariamente cada operación debe ser objeto de anuncio independiente, criterio este último sostenido por el mencionado Organismo autónomo, de acuerdo con el informe de 13 de marzo de 1992 de la Abogacía del Estado del entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, que fue confirmado por la Sentencia de 20 de marzo de 1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y que, por el contrario, no es compartido por el informe de 7 de mayo de 2002 de la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, que sostiene un criterio favorable a la posibilidad de publicación conjunta de varios actos en un solo anuncio.
Para llegar a esta conclusión, el informe citado en último lugar expone los siguientes fundamentos: «[…] no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que regule cómo deben presentarse los anuncios para su publicación o que prohiba la acumulación de operaciones susceptibles de publicación en un solo anuncio. Los artículos que se citan en el escrito de petición de informe no se refieren a la individualidad de todo acto anunciado, sino a las fechas de publicación en el “BORME”.
Tanto el RRM, cuyos artículos 420 y siguientes regulan el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, como el actual Estatuto del “BOE” aprobado por Real Decreto 1229/2001, ... »
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