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Sociedades Anónimas
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«...de 8 de noviembre, omiten la regulación de la forma de publicación de los anuncios.
A lo largo del RRM y de las leyes que regulan las sociedades mercantiles encontramos diversos preceptos que imponen la obligatoriedad de la publicación de determinados actos en el “BORME” (370 RRM, 263, 242, 144, 224 y 165 LSA), como son la disolución, modificación de estatutos, la fusión y la escisión de sociedades anónimas…, pero no existe artículo alguno que determine la forma en que dichos anuncios deben quedar insertados en el citado Boletín ni especifiquen si cada acto susceptible de publicación debe ser publicado de forma autónoma o si se admiten la acumulación de varias operaciones en un solo anuncio. De ahí que no se comparta el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su Sentencia de 20 de marzo de 1998 declara que “la regla general es la publicación individual”. Si bien dicha regla general puede que sea la práctica que se sigue en el BORME, no existe ninguna disposición que así lo determine ni que prohíba la publicación conjunta. Es evidente que la publicación individual de cada acto con duce a una mayor claridad del anuncio, pero ello no implica que la acumulación en un solo anuncio atente contra la seguridad jurídica. Lo trascendente será apreciar si en cada caso se cumple la finalidad que pretenden los anuncios, que consiste en dar publicidad a la operación anunciada.» Como se deduce de los razonamientos expuestos, el informe parcialmente transcrito parte, como premisa, de la inexistencia de una previsión legal o reglamentaria que específicamente regule la forma de inserción en el «BORME» de los anuncios que deban ser objeto de publicación en este 1017 84 Boletín Oficial, centrándose su discrepancia con el anterior informe de 13 de marzo de 1992 y con la sentencia de 20 de marzo de 1998 en el distinto valor que uno y otros atribuyen al silencio normativo para deducir, a través de la interpretación de las normas que imponen la publicación en el «BORME» de los actos y operaciones de las sociedades, la existencia de una regla general contraria a la acumulación de tales actos y operaciones en un solo anuncio (informe de 13 de mayo de 1992) o favorable a dicha acumulación (informe de 7 de mayo de 2002).
Para resolver esta discrepancia procede, en consecuencia, partir del análisis de tales normas, contenidas tanto en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 16 de julio) como en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (TRLSA), normas cuya interpretación apoya el criterio general contrario a la acumulación en un solo anuncio de actos o acuerdos distintos (sostenido en el informe de 13 de marzo de 1992 en relación con la transformación de varias sociedades y en la Sentencia de 20 de marzo de 1998 en relación con la convocatoria de junta general de las sociedades participantes en un proyecto... »
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