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Sociedades Anónimas
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«... de fusión), pero que no impiden tal acumulación en un solo anuncio cuando se trata de actos o acuerdos conexos o relacionados entre sí, como es el caso de la escisión y simultánea fusión por absorción inversa a que se refiere la consulta, todo ello por las razones que se exponen a continuación.
II. El «BORME» se rige por lo establecido en el capítulo IV del RRM y, en lo no previsto en el mismo, por el Estatuto del Boletín Oficial del Estado («BOE», aprobado por Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre), a cuyo capítulo V (actual capítulo VI) se remite el artículo 428 del RRM en la medida en que resulte de aplicación, normativa que, como acertadamente señala el informe de 7 de mayo de 2002 de la Abogacía del Estado en el Ministerio de la Presidencia, no regula la forma de inserción de anuncios en el «BORME» ni contiene previsión alguna, para admitirla o rechazarla, de la posibilidad de acumulación en un solo anun cio de varios actos u operaciones que deban ser objeto de publicación en este Boletín Oficial.
Para la adecuada interpretación de los artículos del RRM que regulan la publicación de actos y operaciones en el «BORME» interesa destacar que, conforme a los artículos 420, 421 y 422 del RRM, el «BORME» publica los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones: a) La sección 1.ª, que se denomina «empresarios», cuyo contenido determina el Registrador Mercantil Central, y que incluye los datos remitidos por los Registradores Mercantiles en dos apartados: «actos inscri tos», que recoge los datos a que se refieren los artículos 386 a 391 y «otros actos publicados en el Registro Mercantil», en el que se reflejan los datos a que se refiere el artículo 392, relativos a circunstancias no inscritas que se comunican al Registro Mercantil Central por los Registros Mercantiles al objeto de que gestione su publicación en el «BORME».
1018 84 b) La sección segunda, denominada «anuncios y avisos legales», que se rige por las normas del capítulo V (actual capítulo VI) del Reglamento del «BOE» en lo que no se opongan al RRM y que recoge los correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la ley al empresario.
De acuerdo con esta estructura, la publicación en el «BORME» de los acuerdos de fusión y escisión de sociedades que establece el artículo 242 del TRLSA (aplicable a la escisión por remisión del art. 254 del mismo texto legal) se lleva a cabo mediante anuncio a insertar en la sección segunda, al igual que el acuerdo de transformación de sociedades anónimas en sociedades de responsabilidad limitada (art. 224 del RRM) y la convocatoria de las juntas generales de accionistas que han de adoptar tales acuerdos (art. 97.1 en relación con los arts. 223 y 240 del TRLSA, este último aplica ble también a la escisión), y ello no porque se trate de actos (fusión y escisión) que no vayan a causar operación en el Registro... »
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