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Sociedades Anónimas
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«... la fusión, pre cepto este último aplicable a la escisión por remisión del art. 235 del RRM) que, para la fusión y escisión, incluye las fechas de publicación del acuerdo en el «BORME» y que, como los restantes datos que han de constar en la escritura, son consignados «separadamente respecto de cada una de las sociedades intervinientes» en el caso de fusión o escisión, e igualmente se remiten al Registrador Mercantil Central «por separado» por los Registradores Mercantiles correspondientes a las sociedades participantes y a las resultantes de tales operaciones (arts. 234 y 237 del RRM).
De lo expuesto resulta que los preceptos reglamentarios citados no son aplicables a la publicación en la sección segunda del «BORME» del anuncio correspondiente al acuerdo de transformación, fusión o escisión, sino que se refieren a la publicación en la sección primera de los distintos datos que se indican, relativos a los actos inscritos, en cuanto resultan de la ulterior inscripción en el Registro Mercantil de aquellas operaciones, previo el otorgamiento de escritura pública, que se produce con posterioridad a la adopción de los indicados acuerdos. De aquí que la exigencia reglamentaria de consignar en la oportuna escritura pública «separadamente» los datos relativos a cada una de las sociedades participantes que han de ser objeto de publicación, así como la exigencia de remisión al Registro Mercantil Central de tales datos también «por separado», no permita deducir, contrariamente a lo que se entiende en el escrito de consulta, que los preceptos reglamentarios que se examinan imponen la publicación por separado de los anuncios a insertar en la sección segunda del «BORME» relativos a las operaciones de fusión y de escisión, por tratarse de «acuerdos distintos a los que debe darse publicidad de forma separada y tramitarse separadamente», pues el requisito de la constancia separada (respecto de cada sociedad) de los datos en la pertinente escritura pública y de la remisión de los mismos por separado al Registro Mercantil Central se predica de los datos que han de publicarse en la sección primera, siendo así que en la sección segunda se publican actos de los empresarios, como son la transformación, fusión o escisión de sociedades, que han de ser objeto de un único anuncio, aunque de los mismos se deriven varios datos que serán después objeto de publicidad separada en la sección primera.
1020 84 Por otro lado, conviene precisar que los actos cuyos anuncios se publican en la sección segunda pueden haber sido realizados por los órganos de una o de varias sociedades, en función de su naturaleza, diferenciándose así los actos u operaciones que puede realizar una sociedad por sí misma, como su transformación o escisión en dos sociedades de nueva creación, de aquellos otros actos que necesariamente deben haber sido realizados por dos o más sociedades, como sucede en el caso de la fusión, sea por absorción o sea mediante la constitución de una... »
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