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Sociedades Anónimas
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«... nueva sociedad. En este caso, existen dos acuerdos societarios pero un solo acto de fusión de sociedades, al igual que un único proyecto de fusión elaborado por los administradores de las sociedades participantes, por lo que la publicación de tal acto en el «BORME» ha de ser única, como lo es la de la fecha del depósito del proyecto de fusión.
Lo mismo sucede en el caso de actos que, siendo distintos, se realizan simultáneamente y están indisolublemente vinculados o condicionados entre sí, como es el caso de la escisión total de una sociedad con simultánea fusión por absorción de una de las sociedades resultantes de la escisión por parte de otra sociedad preexistente, operaciones que exigen el acuerdo de la junta general de accionistas de cada una de las sociedades participantes en el proyecto, que es único, aunque se trate de actos diferenciables en el plano teórico, por lo que parece razonable sostener la procedencia de publicar un único anuncio en estos casos, al igual que se publica la fecha de depósito de un único proyecto en estos casos.
Por tal razón, debe rechazarse también la cita del artículo 392 del RRM que realiza el escrito de consulta para fundamentar la publica ción separada de los anuncios de fusión y de escisión por considerar que se trata de acuerdos distintos. El apartado 3.º del aludido precepto contempla «la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión» entre los datos relativos a circunstancias no inscritas que se comunican al Registro Mercantil Central por los Registradores Mercantiles al objeto de que gestione su publicación en el «BORME». Pues bien, la publicidad separada de la fecha de este depósito sólo tiene sentido cuando se trata de proyectos distintos de fusión y de escisión, pero no cuando se trata de un proyecto único de escisión y simultánea fusión por absorción inversa, como sucede en el caso sometido a consulta, proyecto que, según el texto del anuncio acompañado, fue adoptado con fecha 13 de mayo de 2002 y depositado en el Registro Mercantil correspon diente a cada una de las sociedades participantes con arreglo al artículo 226 del RRM, por lo que la publicidad de la fecha de su depósito ordenada por el artículo 392.3.º debe haber sido también única.
Idéntico razonamiento debe realizarse con respecto a la publicación en el «BORME» de los acuerdos adoptados por las juntas generales de accionistas de las sociedades participantes en el proyecto de escisión total y simultánea fusión por absorción inversa a que se refiere la consulta que, en opinión de este Centro directivo, pueden ser objeto de un anuncio 1021 84 único, sin que proceda la inserción de tres anuncios para la fusión y otros tres para la escisión, como si se tratara de operaciones independientes, siendo así que son actos distintos pero conexos o relacionados entre sí en cuanto simultáneamente decididos por las respectivas sociedades en un único acuerdo.
III. Apoya la anterior... »
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