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Sociedades Anónimas
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«... los supuestos en que el TRLSA ordena la publicación en el «BORME» de actuaciones o acuerdos de los órganos societarios que no causan operación en el Registro Mercantil, resultando necesario analizar en cada caso los correspondientes supuestos de acuerdo no sólo con la literalidad de los mismos, sino atendiendo también a los restantes criterios hermenéuticos establecidos en el artículo 3 del Código Civil, atendiendo especialmente al espíritu y finalidad de la norma.
En este sentido se considera acertado el criterio sostenido por el informe de 7 de mayo de 2002 consistente en entender que del silencio de la norma no puede extraerse una consecuencia prohibitiva de la acumulación de anuncios, sino que debe admitirse esta posibilidad en la medida en que sea compatible con la finalidad perseguida por el TRLSA y el RRM al ordenar esta publica ción, señalando al respecto que «la publicación individual de cada acto conduce a una mayor claridad del anuncio, pero ello no implica que la acumulación en un solo anuncio atente contra la seguridad jurídica. Lo trascendente será apreciar si en cada caso se cumple la finalidad que pretenden los anuncios, que consiste en dar publicidad a la operación anunciada».
La sentencia examinada confirma este criterio a través de la interpretación teleológica de los preceptos del TRLSA relativos a la convocatoria, atendiendo a su espíritu y finalidad, que «no es otro que el de conseguir la máxima publicidad de la convocatoria de la Junta General y de los asuntos que en ella han de tratarse con objeto de garantizar su conocimiento por parte de los accionistas», finalidad que «se conseguirá en mayor medida con el anuncio individual de la convocatoria, pues resulta lógico y razonable estimar que el accionista tratará de localizar el anuncio prestando atención al nombre o razón social que ha de figurar en el encabezamiento del mismo, y tal búsqueda resultará mucho más fácil y por ello eficaz cuando la razón social aparezca en solitario y no incorporada con otro grupo de nombres o razones sociales, lo que inevitablemente dificultará la localización por parte del accionista», a lo que se añade la dificultad de señalar un número máximo de sociedades a efectos de la agrupación de sus respectivas convocatorias en un anuncio conjunto, lo que «podría resultar arbitrario o discriminatorio», además de «vaciado de contenido el efecto publicitario pretendido por la norma».
Pues bien, si en el caso de la convocatoria debe reconocerse que la finalidad perseguida por el TRLSA con los anuncios de la misma se cumple mejor con su publicación individual, no sucede lo mismo en el caso de los acuerdos adoptados por los órganos de las sociedades que participan en una 1023 84 operación común y que por ello aparecen vinculados, como son los acuerdos de fusión de sociedades, pues si bien es cierto que el artículo 242 del TRLSA se refiere de forma individual a la publicación de tales acuerdos, de ello no se puede deducir... »
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