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Sociedades Anónimas
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Inclusión en el objeto social de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios el arrendamiento de una finca aportada por la Dirección General del Patrimonio del Estado para su enajenación por dicha sociedad estatal. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre actos comprendidos y excluidos del objeto social de una sociedad.
907 SOCIEDADES ANÓNIMAS 69. Á MBITO DEL OBJETO SOCIAL EN UNA SOCIEDAD ESTATAL Inclusión en el objeto social de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios el arrendamiento de una fi nca aportada por la Dirección General del Patrimonio del Estado para su enajenación por dicha sociedad estatal. Doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre actos comprendidos y excluidos del objeto social de una sociedad 1.
ANTECEDENTES 1. En cumplimiento de la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de mayo de 1997, la Dirección General del Patrimonio del Estado aportó a la «Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S. A.» (SIEP), para su enajenación por esta sociedad, una fi nca, califi cada como urbana en la referida Orden Ministerial, con una superfi cie de 335 Has. 26 a. y 73 ca. y en la que estaba ubicado el antiguo Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), apareciendo valorada en la repetida Orden en 357.258.000 pesetas.
2. Convocada con fecha 16 de febrero de 1998 «subasta para la venta directa al alza con concurrencia de ofertas del antiguo Centro de Régimen Abierto de Herrera de la Mancha (Ciudad Real)», en la que se fi jó un valor de 365.000.000 pesetas, dicha subasta quedó desierta.
3. Habida cuenta, por una parte, que las ofertas recibidas de diversos agentes privados y agricultores de la zona, tras haberse celebrado sin éxito la subasta, lo fueron por un precio considerablemente inferior al reseñado en el apartado 1, y, por otra parte, que las consultas efectuadas por la aludida sociedad estatal a otras entidades (Sociedad Estatal «T» e Ingeniería «E») concluyen en la inadecuación de la tasación efectuada con ocasión de la aportación de la fi nca en cuestión a SIEP, la Dirección Técnica de esta sociedad propuso que «se articulen los procedimientos necesarios y 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 31 de julio de 2002 (ref.: A.G. Entes Públicos 20/02). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
908 69 adecuados para convocar licitación de arrendamiento temporal de la fi nca del antiguo Centro de Régimen Abierto de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), segregando o no las edifi caciones de manera previa».
4. El Presidente de SIEP recaba el parecer de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre si el arrendamiento de la citada fi nca queda o no comprendido en el objeto social de dicha entidad mercantil.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único. La propuesta formulada por la Dirección Técnica de SIEP –arrendamiento de la fi nca reseñada en el antecedente 1.º– y la consulta a que da lugar dicha propuesta –determinación de si dicho arrendamiento está comprendido en el objeto social de la referida sociedad estatal– vienen motivadas por una circunstancia fáctica, cual es la valoración o tasación de la fi nca en cuestión efectuada para su aportación: tasada la fi nca en 357.258.000... »
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