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Simulación
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«... Sr. F. D. y su esposa han obtenido sus ingresos periódicos como personas físicas.
Importa destacar, en relación a esta entidad, y para un mejor esclarecimiento de los hechos en que se funda esta demanda, que: 1.
N., S.L., dedicada teóricamente al arrendamiento de inmuebles, careció de todo tipo de actividad hasta el tercer trimestre de 1996, es decir, hasta que el Sr. F. D. y la Sra. M. S. le aportan en pago de las participaciones sociales 24 fincas que hasta entonces eran la base de los ingresos de su actividad mercantil como personas físicas; lo cual, efectuaron, como después veremos, en pleno procedimiento de investigación tributaria, cuando ya empezaban a barruntar la importancia cuantitativa de sus deudas tributarias.
2.
N., S.L. se constituyó inicialmente con un capital social de un millón de pesetas, que suscribieron íntegramente D. M. F. D. (50 por 100) y su esposa D.ª D. M. S. (el otro 50 por 100). El 1 de julio de 1996, se acordó aumentar el capital social en 50.200.000 pesetas, mediante la emisión de 5.020 participaciones sociales, de 10.000 pesetas cada una, que fueron suscritas por D. M. F. D., 2.460 participaciones, por valor de 24.600.000 pesetas, por su esposa, D.ª D. M. S., 2.460 participaciones, por valor de 24.600.000 pesetas; por el hijo de ambos, D. M. F. M., 50 participaciones, por valor de 500.000 pesetas; y por su otro hijo, D. F. F. M., otras 50 participaciones por valor de 500.000 pesetas.
Es decir, se ha tratado siempre de una sociedad familiar.
854 59 3.
D. M. F. D. ha ejercido siempre el cargo de Administrador único de N., S.L., desde su constitución hasta el 1 de julio de 1996, según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Ese mismo día 1 de julio de 1996, se cesa como Administrador, «con motivo de su jubilación», a D. M. F. D., y se nombran Administradores mancomunados a los hijos del Sr. F. D., D. M. y D. F. F. M.
III.
Por tanto, N., S.L. siempre ha estado bajo el control total del Sr. F. D. y su esposa; ostentaban la titularidad de todo su capital social y asumían su plena representación como Administradores de la misma. Durante 20 años, desde 1976 a 1996, fue una sociedad inactiva, que no hacía nada. No era más que un nombre, una persona jurídica, que no desarrollaba actividades, que no creaba, ni modificada ni extinguía relación jurídica alguna; un sujeto de Derecho formal, de existencia y personalidad puramente escrituraria y registral.
En julio de 1996, hacía más de un año que la Agencia Estatal para la Administración Tributaria había iniciado la actuación de comprobación e investigación tributaria para la determinación de las deudas del Sr. F. D. y de su esposa, D.ª D. M. S. En efecto, como ya indicamos en el hecho primero, estas actuaciones se comenzaron el 21 de marzo de 1995.
Dos datos de hecho importa todavía resaltar: primero, que la parte más importantes cuantitativamente de la deuda tributaria del Sr. F. D. y su esposa, prácticamente la totalidad... »
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