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«... de la misma, derivaba de su actividad profesional de arrendamiento y venta de inmuebles; y asimismo explotación agrícola y ganadera. Tanto las cuotas tributarias por IVA como el IRPF partían de las rentas de los arrendamientos de bienes inmuebles o de la explotación agrícola y ganadera.
Y, segundo, en julio de 1996, más de un año después de que comenzasen las actuaciones de inspección y comprobación, el Sr. F. D. y su esposa ya sabían, o por lo menos barruntaban, que las deudas tributarias que se le iban a liquidar llegarían a ser muy importantes.
Ante esta situación, el 19 de julio de 1996, D. M. F. D. otorga escritura pública, ante la fe del Notario de Murcia, D. José Prieto García, núm. 2.927 de su protocolo, compareciendo en un triple concepto: por sí mismo, en nombre de su esposa, y en nombre de N., S.L., como administrador único de la misma. En esta escritura pública protocoliza acuerdos sociales adoptados el 1 de julio de 1996, uno de ellos el de la ampliación del capital, que pasó de un millón de pesetas a 50 millones de pesetas, suscribiéndose las participaciones sociales en las cuantías descritas en el hecho anterior.
Otro acuerdo importante fue el cambio de objeto social. Cuando se constituyó en 1976 la entidad N. como sociedad anónima, su objeto social se limitaba a «la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de viviendas de protección oficial». De haber mantenido este objeto 855 59 social, la entidad N., ahora sociedad limitada, no hubiera podido asumir la actividad de arrendamiento de inmuebles en general que venían desempeñando como personas físicas el Sr. F. D. y su esposa, ya que se trataba de bajos comerciales y otros inmuebles que no tenían la condición de Viviendas de Protección Oficial. Modificaron, pues, el objeto social, que quedó definido como «la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de viviendas y locales de protección oficial y libres, así como la explotación agrícola y ganadera».
Preparado así el terreno, en la misma escritura el Sr. F. D., en su propio nombre y en el de su esposa, y como pago de las participaciones sociales que ambos suscriben, transmitió a N., S.L. la propiedad de 24 fincas, urbanas y rústicas, y seis vehículos, que constituían la base de toda su actividad inmobiliaria, tanto de arrendamiento de fincas urbanas, como de explotación agrícola y ganadera de fincas rústicas.
De este modo, el Sr. F. D. y su esposa consiguen el resultado de quedarse sin bienes y sin actividad profesional. Utilizando una persona jurídica que permanecía latente, sin actividad, desde hacía veinte años, y con las adecuadas modificaciones en su capital y objetos sociales, las dos personas físicas transmiten a la sociedad limitada la totalidad de sus bienes, que habían servido de base de su actividad como arrendadores y como agricultores y ganaderos, y esa misma actividad profesional. Continúan los bienes arrendados, continúan los arrendatarios pagando... »
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