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Simulación
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«... rentas, continúan las fincas rústicas en explotación, continúan las personas físicas aprovechándose de estos rendimientos, pero ya no son ellos, sino una persona jurídica, los titulares de los bienes y de la actividad. De este modo, haciendo uso abusivo de su derecho a crear y gestionar sociedades, consiguen resultados altamente provechosos para ellos: por un lado, evitan que, por aplicación de las leyes tributarias, se realicen forzosamente sus bienes inmuebles para el pago de las deudas tributarias; por otro lado, consiguen que los riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de la actividad de explotación de inmuebles sea asumida en adelante por una persona jurídica. Las personas físicas se quitan de en medio, interponiendo entre ellas y sus acreedores la estructura personificada de una sociedad limitada, pero las personas físicas siguen obteniendo el mismo provecho, pues controlan completamente el capital y la gestión de la persona jurídica. Cambia solamente la forma, en el más puro estilo «lampedusiano». Algo cambia para que todo siga igual.
Estos hechos segundo y tercero se acreditan con nota simple cotejada del Registro Mercantil de Murcia, en el que constan los datos sobre la entidad mercantil (documento núm. 4); copia de las hojas del Registro, referentes a las operaciones societarias de N., S.L. descritas, incluida la transmisión de 24 fincas y 6 vehículos (documento núm. 5); y copia simple de la escritura de 19 de julio de 1996 (documento núm. 6). Dejamos 856 59 señalados a efectos de cotejo los libros del Registro Mercantil de Murcia y el protocolo del Sr. Notario de Murcia D. José Prieto García.
IV.
El Sr. F. D. y su esposa, sin embargo, eran conscientes, o estaban lo suficientemente asesorados para saber que la apariencia formal de la personalidad jurídica de una sociedad no es obstáculo suficiente para que el ordenamiento jurídico no haga prevalecer el principio de justicia sobre el principio de seguridad, y permita que los que interpretamos y aplicamos el Derecho podamos penetrar en la realidad de las personas jurídicas, levantando el velo de su personificación formal, para determinar cual es el soporte real, el centro de derechos e intereses, de esa persona jurídica. En nuestro Derecho positivo, precisamente, ha sido la legislación fiscal la que más ha avanzado en este sentido.
Los deudores tributarios conocían que el artículo 72.1 de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963 establece que «las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, sociedades o entidades jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que para la herencia aceptada a beneficio de inventario establece el Código Civil».
Tal y como hemos descrito los hechos, es evidente que la entidad N., S.L. ha sucedido al Sr. F. D. y a su esposa en la titularidad... »
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