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Simulación
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«... y Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, hay un segundo fallo que desvirtúa por completo lo alegado.
2.
En efecto, el segundo e importante fallo de este planteamiento de N., S.L. consiste en que, el 10 de julio de 1998, el Director Provincial del Insalud de Murcia dirige oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que textualmente dice: «Consultados nuestros archivos del Registro, no hay constancia de la entrada del original del documento de fecha 15 de mayo de 1996 firmado por D. F. D. y por la empresa N., S.L.».
No sabemos como pudo el Sr. F. D. hacer constar en su solicitud de 15 de mayo de 1996 el sello de entrada del Insalud. No lo sabemos todavía, ni nos atrevemos a decir nada. Lo que sí sabemos con certeza, porque lo ha dicho por escrito el Director Provincial del Insalud, es que esa solicitud no tuvo entrada en el Insalud, pese a lo que diga ese supuesto sello que figura en la copia presentada.
3.
De esta incidencia administrativa, se deriva, sin embargo, una importante consecuencia: el Sr. F. D. y su esposa sabían perfectamente que al transmitir sus bienes y toda su actividad a N., S.L., esta entidad iba a sucederles no sólo en la titularidad de sus bienes y su actividad, sino también en sus deudas, porque un principio de justicia permite que al aplicar el Derecho se penetre en la apariencia formal de la persona jurídica y se determine con criterio realista la responsabilidad que le corresponde, sin que la personificación jurídica pueda ser refugio para eludir el pago de 858 59 deudas por parte de las personas físicas que la controlan y para hacer prosperar el fraude de ley, ni para que triunfe la mala fe en perjuicio de los derechos o intereses de terceros.
Este hecho se acredita con copia cotejada del escrito de N., S.L., oponiéndose a que se le considere responsable de las deudas tributarias de las personas físicas (documento 7); copia cotejada de la supuesta solicitud (documento 8); y copia cotejada del oficio del Director Provincial del Insalud (documentos 9 y 10), dejando señalados los archivos y registros de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Murcia, a los efectos de cotejo.
V.
Por fin, con el claro propósito de cerrar el círculo de la apariencia, que inutilice todos los esfuerzos para el cobro de las deudas, el 21 de agosto de 1996, ante la fe del Notario de Murcia, D. José Prieto García, núm. 3.190 de su protocolo, el Sr. F. D. y su esposa, D.ª D. M. S., venden por el precio total de 50.200.000 pesetas la totalidad de sus participaciones sociales de N., S.L. a sus dos hijos, D. M. y D. F. F. M..
Sin embargo, esta venta realmente carece de causa, porque no es una venta real, sino ficticia, y, en todo caso, persigue el fin ilícito de dejar definitivamente insolventes a los transmitentes, frustrando de este modo el derecho de los vendedores a hacer efectivos sus créditos.
En efecto: 1.
En primer lugar, es evidente que el precio... »
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