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Simulación
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«... en el que se transmitieron las 24 fincas a N., S.L., un mes antes, el 19 de julio de 1996, era muy superior al valor que le dieron a las participaciones sociales que los transmitentes adquirían a cambio. La Delegación de la Agencia Estatal Tributaria ha procedido a embargar ocho de esos veinticuatro inmuebles, y ha solicitado del Sr. Arquitecto de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda una tasación de esos ocho inmuebles. La valoración técnica efectuada asciende a 213.562.062 pesetas. Esto de ocho fincas. ¡Cuanto más valdrán las dieciséis restantes, más los seis vehículos! Por tanto, era totalmente ficticio el precio que se le dio a los bienes transmitidos a la sociedad. Y, en consecuencia, es totalmente ficticio también el precio dado a la venta de las participaciones sociales efectuadas por los padres a sus hijos.
2.
En segundo lugar, conocida esta venta de participaciones sociales, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requirió a D. M. y a D. F. F. M. justificación documental de los medios de pago utilizados para la compra de las participaciones sociales. Los requeridos aportaron un escrito en el que manifestaron que el dinero procedía de un depósito que mantenían en el Banco Urquijo (25.000.000 de pesetas) así como de un préstamo hipotecario concedido por la Caja Rural de Almería, que se ingresó en la cuenta núm. 238-3720-0004994, pero sin justificar la efectiva salida de fondos para el pago del precio.
859 59 En efecto, en el expediente administrativo de apremio, y en los datos facilitados por el Banco de España, consta lo siguiente: a) Los bienes hipotecados con los que se obtuvo el citado préstamo son propiedad de N., S.L., con lo cual la carga financiera la soporta la persona jurídica, y no los compradores de las participaciones sociales.
b) Igualmente de la cuenta en la que se ingresaron los 20.000.000 de pesetas del préstamo hipotecario es titular N., S.L., y no los compradores.
3.
En tercer lugar, en fin, examinados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los movimientos de todas las cuentas bancarias de los Sres. F. D. y de la Sra. M. S., cuentas que mantenían abiertas en 1996, no se apreció durante todo el ejercicio la entrada efectiva de 50.200.000 pesetas, supuestamente recibidas por la transmisión de sus participaciones sociales en la mercantil N., S.L.
Por tanto, este contrato de transmisión de participaciones sociales es inexistente o nulo de pleno derecho, por carecer de causa, o por ser por causa ilícita.
Este hecho se acredita con copia de la escritura pública de 21 de agosto de 1996 (documento 11), con el precitado informe del Arquitecto de la Delegación de Economía y Hacienda (legajo núm. 12), y con informe de la Agencia Estatal Tributaria sobre las gestiones efectuadas para acreditar los movimientos reales de fondos (documento núm. 13), dejando señalados el protocolo del Sr. Notario y los archivos y registros de la Agencia Estatal de la Administración... »
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