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Simulación
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«... Tributaria, a efectos de cotejo.
VI.
Resulta, por tanto: 1.
El Sr. F. D. y la Sra. M. S. adeudan a la Hacienda del Estado la cantidad de 103.981.912 pesetas.
2.
La entidad mercantil N., S.L., desde julio de 1996, ha asumido la titularidad de todos los bienes inmuebles y muebles que constituían la base de la actividad económica del Sr. F. D. y la Sra. M. S., y por consiguiente la actividad misma.
3.
La transmisión de 24 fincas y 6 vehículos efectuada en escritura pública por el Sr. F. D. y la Sra. M. S. a N., S.L., no fue realmente tal, por carecer de causa, o su causa fue ilícita, por cuanto que perseguía evitar que la Hacienda Pública hiciese efectivos sus créditos sobre dichos bienes.
4.
La transmisión de las participaciones sociales que hicieron el Sr. F. D. y la Sra. M. S. a sus hijos fue también nula o inexistente, por carecer de causa o ser su causa ilícita.
860 59 Ante esta situación, no ha quedado más remedio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para la salvaguarda de los derechos e intereses del Estado, que iniciar este proceso.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Competencia.–La orgánica viene determinada por los artículos 22 y 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La territorial, por el fuero territorial del Estado, consagrado en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
II.
Legitimación.–La activa le corresponde a la Agencia Estatal para la Administración Tributaria, en cuanto titular de los derechos de crédito no satisfechos por los demandados. A este respecto, alegamos lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que creó la Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
La pasiva, la ostentan los demandados en cuanto deudores de la Hacienda Pública o partes en los negocios jurídicos cuya nulidad se demanda.
III.
Representación y defensa de la Agencia Estatal para la Administración Tributaria.–Alegamos el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria, el artículo 103-8 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Régimen de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
IV.
Acumulación de acciones.–Se alegan los artículos 153 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
V.
Cuantía del pleito.–Conforme al artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se fija la cuantía del proceso en 103.981.912 pesetas.
VI.
Responsabilidad de N., S.L.: El levantamiento del velo: 1.
De los hechos que se han expuesto, resulta evidente que los deudores han utilizado la sociedad, ampliando su capital y modificando previamente sus estatutos, con la única finalidad de defraudar a sus acreedores.
La sociedad estaba totalmente... »
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