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«... inactiva hasta julio de 1996. En estas fechas, conocedores los deudores tributarios de las actuaciones de inspección y comprobación tributarias, la reactivan y le transmiten todos sus bienes y su actividad con el único fin de evitar que la Hacienda Pública realizase en ellos sus créditos.
861 59 Las formas societarias han sido concebidas como fórmulas para agilizar el tráfico mercantil y favorecer el desarrollo económico. Pero es sabido que, en ocasiones, son convertidas en instrumentos idóneos para la defraudación. La facilidad para la comisión de irregularidades deriva de su naturaleza de persona jurídica, que le atribuye una entidad distinta a la de sus socios y capacidad jurídica propia. Esta facultad de aparecer como individualidad distinta, interpuesta ante los socios, supone un cauce idóneo para que éstos se sustraigan a sus responsabilidades. Es evidente que esta práctica, cada vez más frecuente, constituye un abuso de los instrumentos jurídicos, mediante la utilización de las instituciones para fines abiertamente distintos de aquéllos para los que están pensados.
Para reaccionar frente a conductas como ésta, ha nacido la doctrina jurisprudencial del «levantamiento del velo societario», importada del Derecho anglosajón y que, en realidad, no es sino un eficaz modo de combatir el fraude de Ley.
El punto de partida de esta doctrina reside en afirmar que la persona jurídica constituye una mera ficción legal, que sólo debe mantenerse en tanto en cuanto sirva al fin para el que fue creada, pero no cuando se utilice torticeramente, para perjudicar intereses ajenos. Entonces, el Juez debe penetrar en el sustrato auténtico de la sociedad, a fin de descubrir la realidad escondida y frustar el resultado contrario a Derecho que abusivamente se persigue. En las sugerentes palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1988, la justicia «no se deja deslumbrar por una concepción mítica de la personalidad».
2.
Los indicios que se vienen perfilando por los autores para saber cuándo estamos ante un fraude de estas características son: – Dominio de la sociedad por una sola persona, determinando la voluntad social a su antojo.
– Abuso fraudulento de la forma societaria en perjuicio de terceros. – Confusión entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios.
– Capital insuficiente, atendido el alcance del objeto social.
Todos y cada uno estos indicios aparecen en el supuesto de hecho descrito: – El Sr. F. D. y su esposa dominaban completamente la sociedad. La tuvieron inactiva durante 20 años, y la reavivan cuando les conviene, para alcanzar cierto grado de insolvencia o inatacabilidad.
– Utilizan la forma societaria para transmitirle todo su patrimonio personal y toda su actividad, y así perjudicar el derecho de sus acreedores.
– Se produce una confusión total entre el patrimonio de los socios y la sociedad; más aún, los deudores de Hacienda personas físicas se quedan 862 59 sin... »
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