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Simulación
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«... se lo transmiten íntegramente a la sociedad, y no les queda más que la titularidad de las participaciones, de las que ulteriormente se desprenden.
– Inicialmente, el capital de la sociedad (un millón de pesetas) era claramente insuficiente para atender a su objeto social. Incluso después, cuando amplía el capital, resulta insuficiente, porque los bienes que le transmiten son muy superiores en valor a la cifra escriturada que el capital significa.
Todo ello justifica la aplicación de la doctrina jurisprudencial del «levantamiento del velo», para, prescindiendo de la ficción de la independencia y alteridad de la sociedad con respecto a sus miembros y ateniéndonos a su substrato auténtico y a la realidad de las personas físicas que se escudan detrás de ella, frustrar así el resultado contrario a Derecho que los deudores abusivamente perseguían.
3.
El precedente más inmediato de la actual doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo fue la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 1980 (R.J.A. 21) en la que se aludía a la posibilidad de «investigar el fondo real de la persona jurídica sin detenerse en la forma».
Pero fue la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1984 (R.J.A. 2800) la que recogió el primer pronunciamiento íntegro de la doctrina del levantamiento del velo. Dice textualmente esta sentencia en uno de sus considerandos: «... desde el punto de vista civil y mercantil, la más autorizada doctrina, en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores hoy consagrados en la Constitución (arts. 1.o-1 y 9.o-3), se ha decidido prudencialmente, y según los casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad, y acogimiento del principio de buena fe (art. 7.o-1 del Código Civil), la tesis y práctica de penetrar en el “substratum” personal de las entidades o sociedades, a las que la Ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que al socaire de esta ficción o forma legal (de respeto obligado, por supuesto), se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude (art. 6.o-4 del Código Civil), admitiéndose la posibilidad de que los Jueces puedan penetrar (“levantar el velo jurídico”) en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de esa independencia (art. 7.o-2 del Código Civil) en daño ajeno o de “los derechos de los demás” (art. 10.1 de la Constitución), o contra los intereses de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, de un ejercicio antisocial de su dere cho (art. 7.o-2 del Código Civil)».
Esta doctrina, en parecidos o idénticos términos, se encuentra consagrada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo. Algunos ejemplos son las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1987 (R.J.A. 5487), 20 de junio de 1991 (R.J.A. 4526), 6 de junio de 1992 (R.J.A.
863 59 5165), 15 de abril de 1992 (R.J.A. 4422), 12 de febrero de 1993 (R.J.A.
763)... En definitiva,... »
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