Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Costas
|
|
Oposición al recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia desestimatoria de una acción reivindicatoria de terrenos objeto de una concesión demanial para desecación de marismas. Necesidad de previo deslinde para el ejercicio de acciones. Estudio de la más reciente jurisprudencia sobre desecación de marismas.
COSTAS 11. A Oposición al recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia desestimatoria de una acción reivindicatoria de terrenos objeto de una concesión demanial para desecación de marismas. Necesidad de previo deslinde para el ejercicio de acciones. Estudio de la más reciente jurisprudencia sobre desecación de marismas *.
Que pasa a oponerse al recurso de apelación deducido de contrario a través de las siguientes ALEGACIONES I. Inadmisibilidad del recurso de apelación.
1. El recurso interpuesto por la entidad «Q, S. A.» habrá de ser inadmitido. Su escrito de interposición incumple las previsiones del artículo 457.2, in fine, de la LEC, circunstancia que puede hacerse valer al oponerse a aquél (art. 457.5 de la Ley Procesal).
En efecto, la genérica fórmula empleada por el apelante («[…] vengo a preparar recurso de apelación frente a la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia número 264/2003 […]» no puede considerarse expresiva de los concretos pronunciamientos que se impugnan, exigencia contenida en el precitado artículo 457.2 LEC.
La Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera) ha tenido oca sión de pronunciarse sobre este importante extremo en su sentencia de 24 de octubre de 2001, dictada en el Rollo número 206/01. En un supuesto en el que el escrito de preparación del recurso contenía expresiones sustan175 * Escrito procesal elaborado por el Abogado del Estado-Jefe en Huelva, Félix Antonio Pla sencia Sánchez, el día 6 de abril de 2004. La Audiencia Provincial desestimó el recurso. El asunto, actualmente, se encuentra pendiente de recurso de casación.
176 11 cialmente idénticas a las empleadas por el apelante del presente procedimiento, la Sala señaló: «[…] nuestra Ley Procesal dentro del libro II, título IV, “De los recursos”, capítulo III, sección segunda, “De la sustanciación de la apelación” establece en el párrafo 1 del artículo 457 que el recurso de apelación se preparará ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y en el párrafo 2 del citado precepto se regulan de manera expresa los requisitos que deben concurrir en el escrito de preparación.
El examen del susodicho precepto nos revela que esos requisitos imprescindibles que deben necesariamente concurrir en el escrito de preparación son los siguientes: a) La indicación de la Resolución apelada. b) La voluntad expresa de recurrir.
c) La expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Y respecto del último requisito, una lectura atenta del escrito de fecha 4 de mayo de 2001, determina que la referida representación procesal tras expresar que le había sido notificada la sentencia dictada en los presentes autos, considerando que la misma “es contraria a derecho”, interponía recurso de apelación, limitándose a señalar “que se impugnan todos los pronunciamientos”. Por consiguiente... »
|
|
|
|