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Despido
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Efectos de la falta de acreditación del contenido y vigencia del Derecho extranjero aplicable a despido de trabajador en régimen laboral que presta servicios en el extranjero. Carga de la prueba. Recurso de suplicación *.
886 DESPIDO 62.
ACREDITACIÓN DEL CONTENIDO Y VIGENCIA DEL DERECHO EXTRANJERO APLICABLE A UN DESPIDO Efectos de la falta de acreditación del contenido y vigencia del Derecho extranjero aplicable a despido de trabajador en régimen laboral que presta servicios en el extranjero. Carga de la prueba. Recurso de suplicación*.
ANTECEDENTES DE HECHO Se parte de los hechos declarados como probados en la Sentencia ahora recurrida en cuanto no sean impugnados a través del oportuno motivo de suplicación a efectos de una revisión fáctica.
FUNDAMENTOS PROCESALES I.
La Sentencia de ese Juzgado es recurrible en suplicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 189.1 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
II.
Se ha interpuesto este recurso dentro del plazo procedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.1 de la citada Ley de Procedimiento Laboral.
III.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, Ley 52/1997, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), no procede a la constitución de depósitos ni consignaciones.
MOTIVOS DEL RECURSO Único.
Al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, al objeto de examinar infracciones de normas sustantivas o de la * Recurso de suplicación elaborado el 9 de mayo de 1999 por D. Ernesto Benito Sancho, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
887 62 jurisprudencia, concretamente, errónea aplicación del artículo 12.6 del Código Civil, inaplicación del artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores, inaplicación de los artículos 2 y 6 del Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 y ratificado por España mediante Instrumento de 7 de mayo de 1993, y de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid que serán objeto de pertinente cita.
La Sentencia recurrida –una vez resuelta definitivamente la cuestión de la competencia judicial internacional de los Juzgados y Tribunales españoles– comienza acertadamente sus Fundamentos Jurídicos señalando que la primera cuestión a dilucidar en aras a resolver sobre la pretensión es, lógicamente, la de la legislación aplicable.
Continúa –igualmente de forma acertada– señalando la inaplicabilidad de la legislación española con base en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores, dado que en el caso que nos ocupa el contrato se celebra fuera del territorio nacional, por lo que según el mencionado artículo no será aplicable la legislación española. A sensu contrario, deberá ser aplicada «otra legislación» a efectos de juzgar sobre la pretensión, y dicha legislación sería la de prestación de los servicios, según establece en primer lugar el artículo 10.6 del Código Civil.
Hasta aquí ninguna tacha... »
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