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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Recaudación
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«... matriculación de los vehículos que cada uno de ellos haya vendido, según resulte de las facturas de compra aportadas en el expediente y de las manifestaciones de los compradores sobre la identidad de sus vendedores y los lugares de entrega de los vehículos. Ello supone que no puede derivarse la responsabilidad por las cuotas correspondientes a los vehículos cuyos vendedores no hayan sido identificados.
2.
Una vez dictado el Acuerdo de iniciación del expediente de derivación de responsabilidad, puede adoptarse la medida cautelar de embargo preventivo de los vehículos que se hallen en poder de cada uno de los posibles responsables, al amparo de los artículos 128.1 y 128.2.b) LGT. Esta medida puede adoptarse antes de notificar a los interesados la iniciación del procedimiento de derivación, pues la notificación no es requisito constitutivo de la existencia del procedimiento.
En principio, debería adoptarse una Resolución acordando el embargo preventivo de bienes en relación con cada uno de los posibles responsables tributarios. Sin embargo, tal como se expondrá más adelante, su ejecución forzosa está sujeta a autorización judicial cuando sea necesaria la entrada en domicilio. Ello plantearía el problema de tramitar tantas solicitudes de autorización como Acuerdos se adoptasen, las cuales habrían de presentarse en el Decanato de los Juzgados de lo contencioso-administrativo. Las solicitudes serían turnadas a varios Juzgados, cada uno de los cuales resolvería por separado, pudiendo determinar, conforme al criterio sentado por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 23 de febrero de 1995, las fechas en las cuales deben realizarse las entradas, que, obviamente, podrían ser distintas. Para evitar este inconveniente, pueden reunirse en un solo acto todos los embargos preventivos, detallando por separado las concretas deudas tributarias cuyo pago pretende asegurarse y los responsables de cada una de ellas.
En la fundamentación jurídica del embargo cautelar se deberán expre sar con el mayor detalle los indicios racionales que hacen necesaria la adopción de esta medida para evitar que el cobro de las deudas se vea frustrado o gravemente dificultado. Además, la refundición de todos los em503 47 bargos cautelares en un solo acto deberá apoyarse en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, conforme al cual «cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado».
3.
La ejecución forzosa del Acuerdo de adopción de medidas cautelares requiere la entrada en recintos que constituyen la sede social de determinadas empresas, por lo que está sujeta al consentimiento de sus titulares o, en su defecto, a autorización judicial.
Por las razones ya expuestas,... »
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