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Recaudación
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«... el embargo preventivo de los vehículos quedaría frustrado si fuese conocido por los interesados con anterioridad a su ejecución, por lo que no cabe solicitar su consentimiento y reservar la solicitud de autorización para el caso de negarse aquél. En consecuencia, la resolución por la que se acuerde el embargo cautelar debe ser remitida a este Servicio Jurídico para solicitar autorización del Juzgado de lo contencioso-administrativo al que por turno corresponda.
4.
Obtenida la autorización judicial, la efectividad del embargo preventivo requiere que todas las actuaciones se realicen de forma simultánea. Por ello, deberán notificarse al mismo tiempo en las sedes de las empresas el Acuerdo de iniciación del expediente de derivación de responsabilidad y la medida cautelar de embargo preventivo de los vehículos. Si alguna de las personas o entidades interesadas tuviese su domicilio en lugares distintos de aquéllos donde se ejecuten los embargos, las notificaciones deberán practicarse en aquel domicilio, e inmediatamente después adoptarse la medida cautelar.
5.
En cuanto a la forma en que deben ejecutarse los embargos cautelares, ante la falta de previsión especial de la Ley General Tributaria, de ben aplicarse las normas sobre embargos en el procedimiento de apremio, de forma que los vehículos se depositarán en la forma prevista por el artículo 136.3 del Reglamento General de Recaudación, pudiendo reca barse el auxilio de las Fuerzas de Seguridad.
VI.
En el informe de la Inspección de Aduanas se hace referencia a dos personas físicas a las que va a derivarse la responsabilidad, cuyos vehículos se venden en las instalaciones de una sociedad con la que no tienen relación directa, más allá de su vinculación familiar con uno de los socios.
La atribución de la propiedad de unos vehículos a determinadas personas o entidades es una cuestión de hecho, que puede acreditarse mediante los medios de prueba admitidos con carácter general en nuestro ordenamiento. La circunstancia de hallarse unos vehículos en el recinto de una empresa no es en modo alguno determinante de su propiedad; ni siquiera permite presumir la titularidad en favor del propietario de aquellas instalaciones, pues, tratándose de vehículos, la única presunción de titula504 47 ridad es la que resulta del Registro de la Jefatura Central de Tráfico, la cual puede fácilmente desvirtuarse por el carácter instrumental de las sociedades que figuran como propietarias en dicho registro.
En todo caso, debe resaltarse la conveniencia de justificar en la Resolución acordando el embargo cautelar que los vehículos importados, recién matriculados o sin matricular, que se hallan en las instalaciones de «A., S. L.» son propiedad de dos de las personas físicas contra las que se dirige aquella medida cautelar. Además, una vez practicado el embargo, sería oportuno solicitar de la Jefatura Central de Tráfico certificaciones relativas a la titularidad ... »
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