Abogacía del Estado »
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO »
Recaudación
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«...de los vehículos embargados, y justificar que la titular formal viene siendo utilizada por los vendedores de los vehículos como sujeto pasivo del Impuesto sobre matriculación. Ello tiene especial importancia para la defensa de los derechos de la Hacienda Pública en los procedimientos de tercería de dominio que previsiblemente se iniciarán cuando se conviertan en definitivos los embargos cautelares.
A la vista de las consideraciones que anteceden, se formulan las siguientes CONCLUSIONES Primera.
Procede continuar el procedimiento inspector seguido contra «J. M. E., S. L.» por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Segunda.
No se aprecian indicios de la comisión de un delito de alzamiento de bienes.
Tercera.
Procede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad contra las personas físicas y jurídicas que se han servido de «J. M. E., S. L.» para la matriculación de los vehículos por ellas vendidos.
Cuarta.
Para asegurar el cobro de las deudas sobre los posibles responsables solidarios, procede acordar el embargo cautelar de los vehículos que se hallen en su poder, el cual habrá de dictarse y ejecutarse en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho V del presente informe.
505 47 VI.
DERECHO HIPOTECARIO
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