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La vacancia a la que alude el artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha de entenderse en el sentido jurídico y no meramente fáctico del término, esto es, como expresiva de que el inmueble carece de dueño conocido, pues la existencia de un poseedor no propietario no obsta a la adquisición legal del dominio por el Estado, sino que tan sólo impide la toma de posesión en vía administrativa del inmueble, perteneciente desde luego al Estado, si el poseedor no lo fuera en concepto de dueño, en cuyo caso el Estado habrá de entablar la acción que corresponda ante la Jurisdicción Civil.
491 * Dictamen de la Abogacía General del Estado de 8 de octubre de 2004 (ref.: A. G. Patrimonio 25/04). Ponentes: Luciano Mas Villarroel, Francisco Sanz Gandasegui.
INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL 35. A E La vacancia a la que alude el artículo 17 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha de entenderse en el sentido jurídico y no meramente fáctico del término, esto es, como expresiva de que el inmueble carece de dueño conocido, pues la existencia de un poseedor no propietario no obsta a la adquisición legal del dominio por el Estado, sino que tan sólo impide la toma de posesión en vía administrativa del inmueble, perteneciente desde luego al Estado, si el poseedor no lo fuera en concepto de dueño, en cuyo caso el Estado habrá de entablar la acción que corresponda ante la Jurisdicción Civil *.
I. 1. Con fecha 25 de septiembre de 2002, y a propuesta de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de .....
, la Dirección General de Patrimonio acordó la iniciación de expediente de investigación patrimonial sobre la propiedad de la finca situada en la calle M.
2. Según consta en la documentación remitida, con carácter previo a la incoación del expediente de investigación patrimonial, el 7 de septiembre de 1999 la Delegación del Gobierno en .....
comunicó a la Delegación de Economía y Hacienda en .....
la existencia del Patronato de Viviendas Francisco Franco de Valladolid constituido en 1956 y disuelto en 1996, después de haber vendido todas las viviendas de que era titular a sus ocupantes. Esto no obstante, se comunica que, posteriormente, se ha tenido conocimiento de que quedaban todavía unos restos de parcelas en el Barrio X.
3. El Gabinete Técnico de la Delegación de Economía y Hacienda en .....
realizó una visita técnica a las fincas urbanas catastradas a nombre del Patronato Z de .....
, informando, el 19 de noviembre de 1999, respecto de la parcela situada en calle M. que «esta finca está formada por dos almacenes y su patio intercalado entre ambos».
492 35 4. Con fecha 14 de diciembre de 1999 fueron citados don B. B. B. y don J. P. P., como posibles depositarios de las llaves de los almacenes situados en la parcela investigada, sin que conste en el expediente que hayan comparecido.
Consta en el expediente fotocopia de la escritura de diciembre de 1967 por la que el Patronato Z de Valladolid vende a don P. C. y doña M. C. C. una parcela de 36,00 m2, sita en la calle S., y certificación descriptiva y gráfica de la parcela investigada en la que consta como colindante por el sur don P. C., titular catastral de la parcela de la calle M. de 42 m2.
5. El 12 de mayo de 2000 la Delegación del Gobierno en .....
comunicó a la Delegación de Hacienda en .....
que el Ayuntamiento había remitido a ésta los recibos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondientes a los años 1999 y 2000 de varias parcelas del extinguido Patronato... »
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