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Consulta sobre la vigencia de los informes preceptivos de la DGPE y la IGAE exigidos por el artículo 195 del Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado en las adquisiciones por el Estado de títulos representativos del capital de empresas mercantiles. Conclusión contraria en las ampliaciones de capital mediante aportación dineraria de sociedades en que el Estado tuviese ya posición mayoritaria, en las que no procede la autorización del Consejo de Ministros conforme al artículo 6.3 de la LGP, que modifica el artículo 100 de la LPE.
450 PATRIMONIO DEL ESTADO 34. ADQUISICIONES POR EL ESTADO DE TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL DE EMPRESAS MERCANTILES Consulta sobre la vigencia de los informes preceptivos de la DGPE y la IGAE exigidos por el artículo 195 del Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado en las adquisiciones por el Estado de títulos representativos del capital de empresas mercantiles. Conclusión contraria en las ampliaciones de capital mediante aportación dineraria de sociedades en que el Estado tuviese ya posición mayoritaria, en las que no procede la autorización del Consejo de Ministros conforme al artículo 6.3 de la LGP, que modifi ca el artículo 100 de la LPE. 1 ANTECEDENTES 1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos: «(...) mediante el presente escrito esta Intervención General quie re poner de manifi esto la diversidad de criterios existente entre la Dirección General del Patrimonio del Estado –a través del Servicio Jurídico del Ministerio de Hacienda– y este Centro directivo sobre la necesidad de que los expedientes en los que el Estado adquiera, por suscripción o por compra, títulos representativos de capital de empresas mercantiles requieran o no el informe preceptivo de la Intervención General.
La divergencia se suscitó en la tramitación de un expediente relativo a un proyecto de Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se autorizaba a la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimonia les, S.A. la transmisión de acciones de Telefónica Internacional de España, previa su aportación a aquélla por la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Recientemente, a raíz de una consulta formulada por la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda sobre la vigencia del artículo 195 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, este Centro directivo ha reiterado su criterio sobre este tema.
1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 20 de noviembre de 2002 (ref.: A. G. Intervención General 1/02). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.
451 En relación con el tema cuestionado, el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Hacienda en informe de 4 de noviembre de 1997, cuya fotocopia se acompaña como Anexo 1, concluye sobre el carácter no preceptivo del informe de la Intervención General en los supuestos de adquisición por el Estado de títulos representativos del capital de empresas mercantiles a que se refi ere el artículo 195 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado (...).
A la vista del informe del Servicio Jurídico, este Centro directivo en nota emitida en fecha 8 de enero de 1998, cuya fotocopia se adjunta como Anexo 2, formula su criterio sobre la cuestión debatida, criterio que se reiteró en la consulta que se acompaña como Anexo 3. La resolución de la citada consulta dio origen a la formulación de un reparo por la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda en el expediente... »
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