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Tasas
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«... de la normativa comunitaria en uno de esos sectores –transporte aéreo–, pero que no se ha obligado a aplicar la normativa comunitaria en los demás, al no formar parte del EEE.
844 61 En virtud de todo lo expuesto, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado somete a la consideración de V. I. las siguientes CONCLUSIONES Primera. El Acuerdo suscrito el 21 de junio de 1999 entre la Comu nidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo no tiene por efecto o consecuencia que los vuelos con origen o destino en los aeropuertos de la Confederación Suiza deban calificarse como «vuelos del Espacio Económico Europeo» a los efectos de las tarifas establecidas en el artículo 11, apartados 6 y 8, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en el Anexo I.B) de la Orden Ministerial de 13 de mayo de 1994.
Segunda. Como consecuencia de lo indicado en la anterior conclu sión, las tarifas que deben aplicarse por razón de la tasa de aterrizaje y de la tasa por la utilización, por parte de los pasajeros, de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes respecto de los vuelos con origen o destino en los aeropuertos de la Confederación Suiza son las correspondientes a «vuelos internacionales».
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