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Auditoría De Cuentas
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Consulta sobre el alcance de la obligación de someterse a auditoría de cuentas que impone la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, a las empresas o entidades que reciban subvenciones, ayudas, o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado «y demás Organismos públicos». Significado jurídico de esta última expresión. Conclusión favorable a la identificación del concepto con el de Administraciones públicas empleado por la Ley 30/1992.
AUDITORÍA DE CUENTAS 49.
ALCANCE DEL CONCEPTO DE «O RGANISMOS PÚBLICOS » CONTENIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.ª.1.E) DE LA LEY 19/1988, DE 12 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS Consulta sobre el alcance de la obligación de someterse a auditoría de cuentas que impone la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, a las empresas o entidades que reciban subvenciones, ayudas, o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado «y demás Organismos públicos». Significado jurídico de esta última expresión. Conclusión favorable a la identificación del concepto con el de Administraciones públicas empleado por la Ley 30/1992 1.
ANTECEDENTES Después de transcribir la disposición adicional primera, apartado 1, letra e) de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas expresa el objeto de su consulta en los siguientes términos: «El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas junto con la Intervención General de la Administración del Estado, están elaboran do el desarrollo reglamentario de dicha Disposición Adicional. Al respecto, se plantea la duda relativa a si la expresión “y demás Organismos Públicos” debe entenderse como sinónimo de demás “Administraciones Públicas” en el sentido que a dicho término otorga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien en el sentido que la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado otorga al término, al definirlo como “los Organismos Públicos son las Entidades de Derecho Público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado (...)” (artículo 1), es decir, excluyendo las demás Administraciones Públicas.
531 1 Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 25 de mayo de 2001 (ref.: A. G. Economía 3/2001). Ponente: doña M.ª Jesús Prieto Jiménez.
Habida cuenta de la fecha de promulgación de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y de los dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, en el que se establece la competencia estatal exclusiva en materia de legislación mercantil, se consulta acerca del significado jurídico de la expresión “y demás Organismos Públicos”; en concreto, si debe entenderse como englobadora del Estado y las demás Administraciones Públicas, incluyendo por tanto las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, o bien debe interpretarse de forma más restrictiva, restringido a los Organismos Públicos dependientes de la Administración del Estado (...)».
El Organismo consultante se inclina a la interpretación más amplia, considerando que la restrictiva «conduciría a una dispersión normativa en materia de obligación de auditoría de cuentas de entidades que perciben subvenciones que, más allá de la naturaleza... »
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