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Auditoría De Cuentas
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«... a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas territoriales. En definitiva, la expresión de que se trata puede entenderse como alusiva a todos los Organismos públicos que integran la llamada Administración institucional, dependientes tanto del Estado como de las Comunidades autónomas o de las Entidades locales.
Más aún, debe subrayarse que la completa dicción de la norma en cuestión alude al «Estado y demás Organismos públicos», lo que literalmente implica, en primer lugar, que los Organismos públicos citados no son sólo los del Estado, porque en tal caso habría dicho lógicamente «Es tado y sus Organismos públicos». Y en segundo lugar, el empleo del adjetivo «demás» presupone, en el contexto de la expresión transcrita, la consideración del Estado, mencionado en primer término, como un miem bro específico de la categoría genérica de «Organismos públicos», mencionada en segundo lugar, que también por lógica debiera entenderse co mo comprensiva de las otras Administraciones públicas territoriales, esto es, de las Comunidades autónomas y las Entidades Locales, todas ellas Administraciones públicas territoriales consagradas en la vigente Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Ahora bien, el precepto en cuestión no dice «Estado y demás Administraciones públicas», expresión que acaso pudiera interpretarse como indicativo de su aplicación única mente a las mencionadas Administraciones territoriales, sino que se refie re al «Estado y demás Organismos públicos», por lo que cabe concluir considerando incluidos en esta expresión, en cuanto no excluidos expresamente, sino antes bien, comprendidos en el sentido de la misma más conforme con el contexto, todos los Entes públicos que integran la Administración institucional del Estado, así como las Administraciones autonómicas y locales y todos los entes que integran la Administración institucional de ellas.
Con esta interpretación se llega a una conclusión favorable a la posibilidad, contemplada en la consulta, de identificar el término «Organismos públicos» con la delimitación del concepto de Administraciones Públicas 535 49 realizada por la LRJ-PAC, interpretación que comparte este Centro directivo no sólo por las razones expuestas, sino también por considerar que es la más conforme con el espíritu y finalidad de la norma en cuestión. IV.
En el sentido a que acaba de aludirse conviene destacar que la disposición adicional primera, apartado 1, letra e) de la LAC impone preceptivamente la auditoría de las cuentas anuales a determinadas empresas o entidades que pudieran no estar sometidas a esta obligación en virtud de otras disposiciones que la establecen, y lo hace en atención a los recursos económicos que aquéllas obtengan «del Estado y demás Organismos públicos», bien sea en concepto de subvenciones o ayudas, bien como contraprestaciones por las prestaciones contractuales de las ... »
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