Abogacía del Estado »
DERECHO MERCANTIL »
Auditoría De Cuentas
|
|
«...aludidas empresas o entidades a favor del Estado o de otros Organismos públicos.
La causa última de esta obligación reside, pues, en proteger los intereses del Estado y los demás Organismos públicos que mantienen las referidas relaciones económicas con las empresas o entidades sometidas a la obligación legal de auditar sus cuentas anuales, por lo que una interpretación restrictiva de la expresión «y demás Organismos públicos» privaría a las Administraciones públicas autonómicas y locales, así como a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de un instrumento de protección de sus intereses que facilita, por el contrario, la interpretación amplia de aquel concepto, en el sentido de entender sometidas a la obligación legal de auditar sus cuentas anuales a las empresas o entidades que obtengan recursos económicos, por las vías indicadas, de cualquier Administración pública territorial o de las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
La Exposición de Motivos de la LAC apoya esta interpretación al configurar la auditoría de cuentas como «un servicio que se presta a la empresa revisada y que afecta e interesa no sólo a la propia empresa, sino también a terceros que mantengan relaciones con la misma, habida cuen ta que todos ellos, empresa y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual versa la opinión emitida por el auditor de cuentas».
Así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional en la Sentencia 386/1993, de 23 de diciembre, desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad promovido contra diversos preceptos de la LAC, al señalar en su fundamento jurídico tercero que «el objetivo perseguido por la Ley es tá, por lo demás, sobradamente justificado en las condiciones que caracterizan a la economía de mercado en la que nos movemos», caracterizada por ciertas «circunstancias que exigen, para asegurar el funcionamiento eficaz y transparente del mercado y la protección de los muy diversos intereses concurrentes, la máxima fiabilidad de la información disponible sobre la verdadera y real situación económica, financiera y patrimonial de las empresas (imagen fiel). La actividad auditora se encamina, precisamente, a procurar a cuantos tienen interés en esa imagen fiel que les re536 49 sulta indispensable para garantizar sus intereses. De ahí que como señala el art. 1 de la Ley, la actividad de auditoría se caracterice, precisamente, por sus posibles efectos frente a terceros».
La propia Sentencia citada subraya más adelante que «La relevancia pública de las auditorías de cuentas se pone claramente de manifiesto en la disposición adicional primera de la Ley –que, como bien pone de relieve el Abogado del Estado, no es objeto de impugnación por los recurrentes– en la que se establece la obligación legal de someterse a una auditoría de cuentas anual a un amplio y diverso número de entidades (...)».
De... »
|
|
|
|