Abogacía del Estado »
DERECHO MERCANTIL »
Auditoría De Cuentas
|
|
«... lo expuesto cabe concluir, a juicio de esta Dirección, que la interpretación de la expresión «y demás Organismos públicos» contenida en la disposición adicional primera, apartado 1, letra e) de la LAC más conforme con el espíritu y finalidad de protección de terceros perseguida por esta norma y por la regulación legal de la auditoría de cuentas es la aquí postulada interpretación amplia o lata del concepto, en el sentido de entenderlo referido a todas las Administraciones públicas y Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
En virtud de las consideraciones precedentes, se formula la siguiente CONCLUSIÓN La expresión «y demás Organismos públicos» contenida en la disposición adicional primera, apartado 1, letra e) de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, debe entenderse referida tanto a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes del Estado como a las demás Administraciones públicas territoriales (autonómicas o locales) y a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
537 49
|
|
|
|