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AÑO : 1999
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Autorización de entrada en domicilio. Alegaciones realizadas en el curso de un incidente sobre autorización de entrada en domicilio en ejecución de un acuerdo expropiatorio para la construcción de una obra pública. Competencia para otorgarla, ámbito de control conferido al Tribunal en ese momento procesal, y posible existencia de prejudicialidad penal *.
837 ENTRADA EN DOMICILIO 59.ALEGACIONES EN INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN DOMICILIO NECESARIA PARA LA EJECUCIÓN DE UN ACUERDO EXPROPIATORIO Autorización de entrada en domicilio. Alegaciones realizadas en el curso de un incidente sobre autorización de entrada en domicilio en ejecución de un acuerdo expropiatorio para la construcción de una obra pública. Competencia para otorgarla, ámbito de control conferido al Tribunal en ese momento procesal, y posible existencia de prejudicialidad penal*.
I. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO, O EN SU DEFECTO, DESESTIMACIÓN, POR SER IMPOSIBLE «DESAUTORIZAR» UNA ENTRADA YA EJECUTADA Debemos señalar que es obvio que, producida ya esta entrada, y, por tanto, ejecutada la actuación administrativa que se autorizó, la revocación de la misma deviene en imposible, lo que es causa suficiente para denegar el recurso de súplica, mediante su inadmisión, o, en su defecto, su desestimación (dicha entrada quedaba acreditada con el doc.1 acompañado).
Nuestro TS se ha pronunciado así en supuestos relativos a la petición de suspensión de un acto administrativo ya ejecutado, con razonamientos que son perfectamente aplicables a nuestro caso, en que, en la práctica, se está pidiendo dejar sin efecto una actuación administrativa (la de entrada, e incluso el inicio y casi conclusión de la obra pública) ya ejecutada.
Así, el ATS de 31-5-91, señala: «Fundamentos de Derecho. Primero. Del mismo escrito de alegaciones de la parte apelante se deduce la improcedencia de que se revoque el Auto impugnado por el que se denegó la suspensión de ejecutividad de la Resolución administrativa que fue objeto de impugnación en los autos principales, porque, con independencia de la significación que hay que atribuir a la circunstancia de que –según se hace verhabiéndose accedido en una primera ocasión a aquella suspensión, la misma fue dejada sin efecto, es lo más decisivo y fundamental * Escrito realizado en abril de 1999 por D.a Pilar Cancer Minchot, Abogada del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
que, una vez llevado a cabo el derribo que se había decretado por dicha Resolución, carece de sentido una medida cautelar como la postulada a posteriori que a lo que exclusivamente y en todo caso se encamina es a evitar la imposible o difícil reparabilidad que se podría seguir, precisamente, de esa ejecución, por lo demás inherente, según el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a toda decisión de la Administración, aunque ésta sea objeto de impugnación en la vía jurisdiccional.
Segundo.
Se da, además, la circunstancia de que lo que, por lo acabado de expresar, improcedentemente se postula –según paladinamente la parte reconoce–, es que resulte factible, si tal suspensión se acuerda, reclamar una indemnización amparada en la revocación del Auto que es objeto de apelación por el que no se había accedido a aquélla, pretensión ésta que en modo alguno no puede determinar ni influir... »
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