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«... a nuestro juicio, hace la contraparte. (Se omite este análisis, por contener referencias a datos personales).
VII.PRESUNTA INEXISTENCIA DE LA URGENCIA, QUE (SEGÚN EL ACTOR) HACE IMPROCEDENTE LA UTILIZACIÓN DEL CAUCE DEL ARTÍCULO 135 LJCA 1.
Debemos insistir, como hemos dicho en nuestro Motivo II, que la utilización del cauce del artículo 135 viene justificada en todo caso por ser este el procedimiento que más se asemeja al consagrado por la doctrina judicial antes de la LJCA de 1998 para conceder la autorización de entrada, ya que ni antes ni ahora existe una regulación específica al efecto de cuál deba ser el trámite procedimental: es más, insistimos en que, al contemplar una vista con contradicción, es más garantista que lo que hasta ahora se venía haciendo.
2.
Pero es que, aun cuando se entendiese que la utilización del cauce del artículo 135 requiere una justificación distinta de la antedicha, y, por tanto, una justificación específica de la «urgencia», debe señalarse que el actor confunde aquí el requisito de la urgencia en la ejecución de las obras, con la urgencia en la adopción de la medida de autorización: y el artículo 135 LJCA se refiere a la urgencia en este segundo elemento. Es decir, la actuación concreta cuya autorización se pidió (entrada en la finca) era obviamente urgente: recordemos que todo ello estaba motivado por... (y se hace un análisis de las circunstancias concretas que se omiten por comprender referencias personales).
Entendemos que estas circunstancias justifican la urgencia de la medida de entrada, y que no es necesario acreditar la urgencia de las obras, sin perjuicio de que, contemplada esta urgencia en el acto administrativo (y no revocada tal declaración) este se ve favorecido de la presunción de legalidad, sin que este sea el momento procesal oportuno para desvirtuar dicha presunción. (Además de la doctrina expuesta en nuestro Motivo V).
3.Además, en ningún supuesto se observa infracción alguna del principio de contradicción, pues, aunque se reconociese en hipótesis que no debió utilizarse el cauce del art 135 LJCA, ha existido audiencia y con851 58 tradicción suficiente por la comparecencia ante la Sala y el presente recurso de súplica.
(La Sala del TSJ acogió en este caso nuestra tesis sobre competencia (además del Auto dictado en nuestro supuesto, Acuerdo de la Junta de Presidentes de Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid de 7 de abril de 1999), y sobre improcedencia de apreciar prejudicialidad penal; así como, en lo que estimamos más importante, consideró, como también alegábamos, que su labor de control en este momento procesal se reduce a apreciar la concurrencia de las circunstancias de apariencia de legalidad, proporcionalidad, etc., y no las circunstancias propias de la pieza de suspensión o del fondo del asunto (recordemos que en nuestro caso la contraparte ni siquiera había pedido la suspensión del acto administrativo recurrido en ... »
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