Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Entrada En Domicilio
|
|
«... valer por vía de recurso, en su caso. Lo más parecido a este procedimiento en nuestro recurso contencioso, son las medidas provisionalisimas del artículo 135 del LJCA, que también se otorgan «inaudita parte». Por eso, la circular de la Dirección Gral. del Servicio Jurídico del Estado sobre la nueva LJCA, señaló que estas autorizaciones debían pedirse por tal vía del 135 LJCA; en todo caso, la contraparte está más protegida que con la tramitación anterior a la nueva LJCA, puesto que ahora tiene la posibilidad de ser oída incluso antes de interponer recurso contra el otorgamiento, en el acto de la ratificación de la medida provisionalísima, por lo que la utilización de esta vía, lejos de causarle indefensión, refuerza su posibilidad de contradicción 2.
En todo caso, y aunque no se admitiese la aplicación a nuestro caso de la doctrina constitucional señalada (inaplicación que esta parte no puede comprender, y que no ha sido discutida de contrario, limitandose la contraparte a ignorar las Sentencias citadas), esta parte puede pedir una medida cautelar (de cualquier tipo, por aplicación de la D. Transitoria Octava de la LJCA de 1998) en el seno de un proceso contencioso, para otorgar la cual es competente la Sala que conoce del mismo. Y la autorización que nos ocupa se pidió subsidiariamente de conformidad con la normativa relativa a las medidas provisionalísimas e incardinada en estas: la LJCA de 1998 no limita la adopción de medidas cautelares a la petición del recurrente; y la Sentencia que se asegura por medio de ellas puede ser tanto la estimatoria como la desestimatoria.
Y es obvio que la imposibilidad de ejecutar el acto recurrido por la imposibilidad de entrar en la finca pone en grave peligro la realización de la obra pública en los términos definidos por los actos administrativos que la autorizan, de modo que, de no poderse ocupar los terrenos, una Sentencia desestimatoria dictada con la imprescindible dilación temporal que la tramitación del proceso requiere no resultaría satisfactoria para esta parte, sino que ya se habrían causado indudables perjuicios por el retraso, con841 58 trarios a la misma esencia del carácter urgente de las obras, lo que justifica la consideración de la medida como cautelar en sus propios términos: si bien esto se dice a mayor abundamiento y para agotar nuestra defensa, pues entendemos que la Jurisprudencia constitucional citada convierte, en todo caso, la petición de autorización de entrada en una incidencia de proceso principal que determina la competencia funcional del Órgano judicial que está conociendo del recurso contencioso contra el Acto, en los términos señalados en nuestro precedente punto 1.º, sin necesidad de conceptuar tal petición como una medida cautelar.
3.
La referencia del recurrente a que esta parte fue «contra sus propios actos» al pedir ante la Sala la autorización, y haberlo hecho en otro momento y supuesto con anterioridad ante el Juzgado de Instrucción,... »
|
|
|
|