Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Entrada En Domicilio
|
|
«... aun ya iniciado el proceso contencioso que nos ocupa, carece de transcendencia alguna: en el ámbito del Derecho administrativo, la teoría de los «actos propios» está limitada de forma radical por el principio de legalidad, de modo que no pude infringirse éste por la Administración amparandose en una conducta anterior; por otra parte, de conformidad con la LOPJ y la LJCA, la jurisdicción es improrrogable, de modo que es una cuestión de orden público valorar cuál sea el Órgano judicial competente para conocer de una cuestión, sin que, examinado ello, y llegada a una conclusión en Derecho, pueda ser óbice para aplicar ésta la consideración hacia algún «acto propio».
Y también queremos llamar la atención sobre la fecha de la última STC citada por esta parte (que consagró definitivamente la teoría de la competencia funcional de la Sala que conoce del proceso principal en autorizaciones de entrada) y la fecha de las autorizaciones pedidas ante el Juzgado de Instrucción: estas fueron muy poco después de publicada tal Sentencia, de modo que es plenamente conforme a la buena fe procesal que ni esta parte ni el Juzgado de Instrucción conociesen aún el tenor de dicha doctrina.
III.
PRESUNTA PREJUDICIALIDAD PENAL El actor pretende, nada menos, que en tanto se tramitan unas diligencias penales generadas por él mismo a través de diversas querellas, se mantenga la suspensión de toda la actuación administrativa, y que ello funde la denegación de la autorización de entrada por la Sala.
Dicha petición carece, dicho sea con el debido respeto y en términos de estricta defensa, de rigor técnico. La prejudicialidad se regula en los artículos 10 LOPJ, 4 LJCA y 362 LEC, y alude a la suspensión del proceso contencioso (no se puede fallar bajo ciertas circunstancias sin conocer antes la Resolución penal), pero nunca alude a la suspensión de la ejecutividad del propio acto administrativo: de modo que sólo si se suspendiese el acto en vía contencioso-administrativa y luego se suspendiese 842 58 el recurso contencioso por prejudicialidad podría quedar sin ejecutar el acto administrativo durante la tramitación del proceso penal; pero nunca quedaría suspendido por el mero instituto de la prejudicialidad, que, insistimos, se refiere al proceso judicial, y no a la ejecutividad del acto (ver como ejemplo, SSTS de 12 de noviembre de 1990, 23 de octubre de 1995; AATS de 28 de marzo de 1995, 24 de abril de 1995, que se refieren todos ellos al proceso como suspendido por la prejudicialidad, no a la ejecución del acto administrativo).
En todo caso, y aunque en hipótesis no se admitiese la alegación precedente, el TS ha reconocido (ver los Autos anteriores), que para que haya prejudicialidad, debe pedirse la suspensión del recurso contencioso expresamente por tal causa (y el recurrente no ha pedido aquí que se suspenda el recurso contencioso por prejudicialidad); y además, sólo se puede acordar una vez formalizada la demanda contenciosa, porque ... »
|
|
|
|