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"Informes emitidos a la Delegación del Gobierno en Galicia sobre la improcedencia de una exigencia por la Diputación Provincial de A Coruña de la tasa por inserción de anuncios en el ""Boletín Oficial de la Provincia"" a instancia de la Administración General del Estado con motivo de la tramitación de procedimientos sancionadores seguidos en las materias de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como en relación, en general, con otras actuaciones sancionadoras. Se defiende que la tasa no es exigible."
845 * Informe realizado el 15 de junio de 2004 por don Ángel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado en A Coruña.
62. A «B O P » Informes emitidos a la Delegación del Gobierno en Galicia sobre la improcedencia de una exigencia por la Diputación Provincial de A Coruña de la tasa por inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia» a instancia de la Administración General del Estado con motivo de la tramitación de procedimientos sancionadores seguidos en las materias de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, así como en relación, en general, con otras actuaciones sancionadoras. Se defiende que la tasa no es exigible *.
Ilustrísimo señor: El Abogado del Estado en esta Delegación del Gobierno, en vista de petición de Informe de V. I. de 10 de agosto de 2004 sobre Resoluciones de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, ..., por las que se desestima la exención del pago de la tasa de publicación de edictos de la Subdelegacion del Gobierno en A Coruña, emite el siguiente Informe en derecho: I. Se reitera, en su totalidad, el Dictamen emitido por este Abogado del Estado el dia 15 de junio de 2004. En especial, se señala la argumentación errónea de las indicadas Resoluciones de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, porque las publicaciones de edictos que tengan lugar en procedimientos administrativos sancionadores de que conoce la Administración General del Estado y, concretamente, la Subdelegación del Gobierno, representan un trámite procedimental obligatorio o preceptivo, previsto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, representando en los términos del artículo 11.2.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los «Boletines Oficiales» de las Provincias, «la publicación de Disposiciones y las Resoluciones de inserción obligatoria».
No puede considerarse que el caso esté comprendido dentro de las excepciones a la exención contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 5/2002 en su supuesto f), relativo a «los anuncios que puedan reportar, directa o 846 62 indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tuvieran contenido económico», de acuerdo con la interpretación que del concepto jurídico de «beneficio económico» realiza la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia analizada en el referido Dictamen de este Abogado del Estado de 15 de junio de 2004. En este sentido debe oponerse a los argumentos de las indicadas Resoluciones y, especialmente, a sus Considerandos 4.º y 5.º, la Doctrina Jurisprudencial expuesta en el apartado II del referido Dictamen, cuyo extremo se tiene aquí por íntegramente reproducido, haciendo especial hincapié, sin embargo, en la sentencia del Tribu nal Supremo de Justicia de 14 de septiembre de 2000 (RJ 2000, 9488), de especial valor general y nomofilactico, por haber recaído... »
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