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Régimen Lingüístico
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Régimen lingüístico aplicable a los contenidos que se difunden en soporte informático por las instituciones comunitarias. Disposiciones y principios generales aplicables al régimen lingüístico. Su aplicación a la difusión de contenidos por medios informáticos * .
728 RÉGIMEN LINGÜÍSTICO 61.Aplicabilidad a los contenidos que se difunden en soporte informático por las Instituciones Comunitarias Régimen lingüístico aplicable a los contenidos que se difunden en soporte informático por las instituciones comunitarias. Disposiciones y principios generales aplicables al régimen lingüístico. Su aplicación a la difusión de contenidos por medios informáticos *.
Formulada solicitud de dictamen por el Excmo. Sr. Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, en relación al régimen jurídico aplicable a la utilización de los diversos idiomas oficiales de la Unión Europea en la difusión de contenidos en soporte informático por las instituciones comunitarias, cúmpleme el honor de emitir el siguiente informe: 1. Disposiciones generales reguladoras del régimen lingüístico en las instituciones europeas y en los organismos públicos de ellas dependientes.
La regulación del régimen lingüístico incluida en el derecho originario se contiene en los artículos 21, 290 y 314 del Tratado CE y en los artículos 28, 41 y 53 del Tratado de la Unión Europea.
El artículo 290 del Tratado CE se encuentra desarrollado por el Reglamento 1/1958, de 15 de abril, del Consejo, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea 1, que se aplica a las instituciones comunitarias tal y como éstas se definen en el artículo 7 del Tratado CE, y extensible al II y III Pilar de acuerdo con los artículos 28 y 41 del TUE.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y los Tribunales de Primera Instancia tienen un régimen lingüístico específicamente adaptado al ejercicio de sus competencias (arts. 29 a 31 y 35 a 37 de sus respectivos reglamentos de procedimiento).
* Dictamen elaborado en Bruselas el 30 de septiembre de 2003 por don Rafael A. León Cavero, Abogado del Estado-Consejero Jurídico, Abogacía del Estado en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
1 DO de 6 de octubre 1958, número 17, página 385, adaptado a la adhesión de nuevos Estados miembros por la Decisión del Consejo de 1 de enero de 1973 (DOL de 1 de enero de 1973, número 2, página 1).
729 Por otra parte, los organismos públicos dependientes de las instituciones europeas, pero que gozan de personalidad jurídica propia y distinta de aquéllas, regulan su régimen lingüístico por sus respectivas normas de creación y, supletoriamente, por el Reglamento 1/1958.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha pronunciado en interpretación de estas normas en sentencias de 15 de junio de 1994 2, de 10 de febrero de 1998 3 y, por último, de 9 de septiembre de 2003 4. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas también ha examinado la cuestión en dos sentencias de 19 de mayo de 1999 5.
2. Principios generales que inspiran la normativa reguladora del Régimen lingüístico.
La primera cuestión que suscita la anterior normativa es la de ... »
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