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Consulta sobre la aplicación al Consejo de Seguridad Nuclear de la Ley General Presupuestaria. Distinción entre función interventora y control financiero. Determinación de los aspectos de la Ley General Presupuestaria aplicables a dicho organismo.
406 ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS 31. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA AL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Consulta sobre la aplicación al Consejo de Seguridad Nuclear de la Ley General Presupuestaria. Distinción entre función interventora y control fi nanciero. Determinación de los aspectos de la Ley General Presupuestaria aplicables a dicho organismo 1.
ANTECEDENTES 1. En el escrito de solicitud de informe se hace constar lo siguiente: «El Consejo de Seguridad Nuclear es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente de la Administración Central del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, que se rige además por el Estatuto aprobado por Real Decre to 1157/1982, de 30 de abril.
El Organismo elabora el anteproyecto de su presupuesto anual de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, ajustando las adquisiciones patrimoniales a las normas que a la fecha de su creación eran aplicables a las Entidades de Derecho Público a que se refería el artículo 6.º, apartado b), de la Ley General Presupuestaria, hoy derogado por la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Contando con estos antecedentes puntuales, la disposición adicional décima de esta última Ley (LOFAGE), sobre Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, se refi ere al régimen jurídico de determinados Organismos Públicos, entre ellos el Consejo de Seguridad Nuclear.
Tras determinar dicha disposición adicional en su apartado 1 que el Consejo de Seguridad Nuclear y los Organismos que explícitamente menciona se regirán por su legislación específi ca y supletoriamente por la Ley 6/1997, señala no obstante en su párrafo 3 que los mismos «estarán sujetos a las Disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación».
1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 17 de diciembre de 2002 (ref.: A.G. Entes Públicos 42/02). Ponente: Raquel Ramos Vallés.
407 2. Partiendo de las anteriores consideraciones, el escrito de consulta concluye solicitando informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los siguientes términos: «Ante este pronunciamiento indeterminado se desea someter a informe jurídico la interpretación más adecuada del contenido del último párrafo de la mencionada disposición adicional décima, especifi cando aquellos aspectos de la Ley General Presupuestaria a que haya de someterse el Consejo de Seguridad Nuclear.» FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. La consulta que se formula se circunscribe a la determinación del alcance y extensión del apartado tercero de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) respecto al Consejo de Seguridad Nuclear o, dicho de otro modo, a la determinación de qué concretos aspectos del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,... »
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