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«... 23 de septiembre (TRLGP), han de considerarse aplicables al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Dada la generalidad de los términos en que aparece redactada la con sulta resulta necesario puntualizar, con carácter previo a cualquier otra consideración, que en el presente informe se procederá a concretar la aplicabilidad del referido TRLGP al CSN respecto a materias o conjunto de normas, y no respecto a cada singular precepto de la aludida Ley, sin perjuicio de que, en aquellos concretos supuestos en los que se suscite duda al CSN sobre la aplicación de un determinado precepto del TRLGP, dicha entidad pueda solicitar informe de este Centro Directivo.
El examen de la aplicabilidad de la Ley General Presupuestaria al CSN exige con carácter previo un análisis de la naturaleza jurídica de este Ente, cuestión estrechamente ligada a la normativa que resulte aplicable al mismo.
En tal sentido cabe señalar que el Consejo de Seguridad Nuclear se defi ne, en el artículo 1 de su Ley de creación, de 22 de abril de 1980, como «Ente de Derecho Público, independiente de la Administración Central del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Estado, y como único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica».
Respecto al régimen jurídico aplicable al CSN dispone el artículo 1.1, in fi ne, de la citada Ley 15/1980 que «Se regirá por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno, de cuyo texto dará traslado a las Comisiones de Industria y Comercio de ambas Cámaras antes de su publicación», añadiendo el apartado 2 del mismo artículo que «No 31 408 31 le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958», hoy derogada.
El texto del artículo 1.º de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, no ha sido afectado por ninguna de las leyes que, sucesivamente, han modifi cado parcialmente aspectos puntuales de su articulado, y que principalmente son las siguientes: – La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, que modifi có su artículo 10. 5.b).
– La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fi scales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de protección por desempleo, que modifi có los apartados 3, 4 y 5.d) del artículo 10.
– La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, que modifi có sus artículos 2 y 10.
– La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que modifi có el artículo 2.d) y añadió los artículos 10.3.m) y 5.m).
– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que modifi có su artículo 6.
– La Ley 14/1999, de 4 de mayo, de tasas y precios públicos prestados por el CSN, que modifi có los artículos 2 y 11, añadió el último párrafo del artículo 7.1 y derogó el artículo 10.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.1, in fi ne, de la ... »
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