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Organismos Y Entidades Públicas
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«...sean de aplicación y se adecuan a los principios de efi cacia, efi ciencia y economía; que la contabilidad, en general, y las cuentas, estados y demás informes, en particular, expresan el resultado de su gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables que les son de aplicación; que la información suministrada por los sistemas informáticos de gestión económico-fi nanciera responde a los principios de fi abilidad, integridad, precisión y disponibilidad (...); que los procedimientos aplicados garantizan la adecuada concesión y justifi cación de los fondos percibidos por los benefi ciarios, así como el cumplimiento de las demás condiciones y obligaciones que les impongan las normas regulado ras de las subvenciones o ayudas».
Los artículos 33 a 35 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, desarrollan en contenido del control fi nanciero al que, como Ente público del sector estatal, está sujeto el CSN, bastando indicar que su objeto es verifi car que la gestión económico-fi nanciera del sector público estatal se adecua a los principios de legalidad, economía, efi ciencia y efi cacia (artículo 34.1), que dicho control fi nanciero «se ejercerá mediante audi torías u otras técnicas de control, de conformidad con lo establecido en 421 31 dicho Real Decreto y en las normas de auditoría e Instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado» (artículo 35.1), y que dentro de las aludidas técnicas de control distintas de las auditorías el artículo 35.3 enumera: «a) el examen de registros contables, cuentas o estados fi nancieros, mediante la aplicación de concretos procedimientos de análisis; b) el examen de operaciones individualizadas y concretas; c) la comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos efectuados por el ente controlado; d) la comprobación material de inversiones y otros activos; e) las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme a los que en cada caso establezca la normativa vigente; f) Otras comprobaciones decididas por la IGAE en atención a las características especiales de las actividades realizadas por los entes sometidos a control; y g) la revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-fi nanciera, que abarcará el examen de las funciones y operaciones efectuadas en éstos, con el objeto de verifi car que la información responde a los principios de fi abilidad, integridad, precisión y disponibilidad».
Por su parte, el apartado 17 de la Circular de la IGAE 1/1999, de 26 de marzo, desarrolla la exigencia de realización de auditorías anuales a los Organismos y Entes públicos prevista en el artículo 100.2 del TRLGP disponiendo que «La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Ofi cina Nacional de Auditoría, de la Intervención Delegada destacada en el Organismo o Ente público sujeto a control fi nanciero permanente, o de la Intervención designada, realizará... »
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