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Organismos Y Entidades Públicas
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«... anualmente la auditoría de las cuentas que deban rendir los Organismos autónomos, las Entidades públicas empresariales, los Organismos públicos y las Entidades a que se refi eren las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, las fundaciones estatales y las sociedades mercantiles cuando las mismas no estén sometidas a la obligación de auditarse en virtud de la legislación mercantil».
Por último, el artículo 42 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, permite que el Consejo de Ministros, a propuesta del entonces Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la IGAE pueda determinar a qué Entes públicos de los contemplados en la redacción inicial de los artículos 6.1.b) y 6.5 del TRLGP (Entidades de Derecho público con personalidad jurídica que por ley hayan de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado y resto de Entes del sector público estatal) se ejerza el control fi nanciero de forma permanente, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específi ca.
2. Control por el Tribunal de Cuentas.
Frente al control interno que ejerce la Intervención General de la Administración del Estado existe un control externo que nuestro ordenamiento jurídico confía al Tribunal de Cuentas.
Por lo que al sometimiento del CSN al Tribunal de Cuentas se refi ere, éste viene impuesto en el artículo 122 del TRLGP, conforme al cual «El 422 31 Estado y las entidades integrantes del Sector público estatal quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado», así como de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, reguladora del Tribunal de Cuentas, cuyo artículo 2.a) contempla como funciones propias del mismo «la fi scalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económica del sector público».
Resulta de aplicación al CSN, en consecuencia, y con carácter gene ral, el Título VI del TRLGP, relativo a «La Contabilidad Pública», y en especial algunos de sus preceptos, como el artículo 123.4, en relación a las normas y principios de contabilidad a los que han de ajustarse los organismos y entidades de su misma naturaleza jurídica; el artículo 127.1.c), en cuanto a la determinación de quiénes se consideran cuentadantes en este tipo de Entes; el artículo 128, en cuanto a la forma y plazos de actuación de los cuentadantes; el ya citado artículo 129, relativo al informe de auditoría de cuentas por parte de la IGAE; o el artículo 130, referente a la remisión por los cuentadantes a la IGAE, de las cuentas anuales y el informe de auditoría.
Finalmente, y dado que se consideran aplicables al CSN las correspondientes disposiciones de los Títulos del TRLGP relativos a los Presupuestos, la Intervención y la Contabilidad Pública, la contravención de sus normas por cualesquiera autoridades o funcionarios del ... »
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