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Organismos Y Entidades Públicas
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«...CSN podrá ser constitutiva de alguna de las infracciones que recoge el Título VII del TRLGP, relativo al régimen de las Responsabilidades, que, en consecuencia, también ha de considerarse de aplicación al CSN.
En atención a todo lo expuesto esta Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado somete a V.I. las siguientes CONCLUSIONES Primera. Por razón de su contenido, no se consideran aplicables al Consejo de Seguridad Nuclear los Títulos IV, V, VIII y IX del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Segunda. Este Centro directivo considera que el concepto técnico-jurídico de «Hacienda Pública» recogido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria incluye únicamente los derechos y obligaciones de contenido económico que sean titularidad del Estado o de sus Organismos autónomos, con exclusión de los correspondientes al resto de Entes del sector público estatal distintos de los Organismos autónomos. Ello determina la inaplicabilidad al CSN de los preceptos del Título Preliminar y del Título I del aludido texto legal que se refi eren 423 31 específi camente a la «Hacienda Pública», así como de los preceptos que se refi eran a dicha «Hacienda Pública» en otros Títulos de dicho texto.
Tercera. Se consideran aplicables al Consejo de Seguridad Nuclear los Títulos II, III, VI y VII del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, relativos a los Presupuestos, la Intervención, la Contabilidad Pública y las Responsabilidades, en la medida y con el alcance que se especifi can en los fundamentos jurídicos III, IV y V de este informe.
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