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Organismos Y Entidades Públicas
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«...Ley 15/1980, de 22 de abril, se aprobó el Estatuto del CSN por Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, disposición que también ha sido objeto de diversas modifi caciones, básicamente referidas a la estructura orgánica básica del CSN, en virtud de los Reales Decretos 643/1989, de 2 de junio, 2209/1995, de 28 de diciembre, y 469/2000, de 7 de abril.
El artículo 2 del aludido Estatuto dispone lo siguiente: «El Consejo de Seguridad Nuclear se regirá por su Ley constituti va, por el presente Estatuto y por cuantas disposiciones específi camente se le destinen, sin prejuicio de la aplicación supletoria de los preceptos de la legislación común o especial.
No le será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958.
En las adquisiciones patrimoniales se regirá por las normas que sean aplicables a las Entidades de Derecho Público a que se refi ere el artículo 6.º, apartado b) de la Ley General Presupuestaria.» El artículo 6.b) del TRLGP, al que remite el Estatuto del CSN, fue derogado por la LOFAGE, e incluía entre las sociedades estatales a efectos de dicha Ley «Las Entidades de Derecho Público, con personalidad jurí409 dica, que por ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado».
La LOFAGE supuso una trascendental reestructuración de los organismos públicos estatales, que, a partir de su entrada en vigor, se clasifi carían como organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Esta Ley incluyó en su disposición adicional décima un régimen jurídico específi camente aplicable a determinados Organismos Públicos existentes en la fecha de su entrada en vigor, disposición adicional que, en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, establece que: «1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirán por su legislación específi ca y supletoriamente por esta Ley.
El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respecto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.» Añade el apartado tercero de dicha disposición adicional décima que: «En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.» De lo hasta ahora expuesto se desprende que el Consejo de Seguri dad Nuclear es un organismo público con personalidad jurídica propia e independiente del Estado, al que se atribuyen competencias exclusivas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, que conforme... »
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