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Organismos Y Entidades Públicas
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«... Social–, artículo 7 –materias que han de regularse por Ley–, artículos 8 y 9 –competencias del Gobierno y del Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente–, o artículo 11 –funciones de los Organismos autónomos–).
Otros preceptos incluidos en el Título Preliminar resultan enuncia ción de materias que son objeto de desarrollo posterior en sucesivos Títulos (artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21, relativos a la Intervención General de la Administración del Estado, al régimen de contabilidad, al Tribunal de Cuentas y al régimen de responsabilidad), y que cabe enten der aplicables al CSN, con el alcance y extensión que se determinarán posteriormente.
411 31 El artículo 10 del TRLGP, en la medida en que regula las funciones de los «órganos constitucionales, los Departamentos Ministeriales y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado», no resulta de aplicación al CSN.
Por último, incluye el Título Preliminar diversos preceptos cuyo contenido viene referido a «la Hacienda Pública» (artículos 1, 2, 3, 12, 13 y 14), siendo muy numerosos los preceptos del TRLGP que, a lo largo de todo su articulado y dentro de sus diversos Títulos, recogen esta expresión. Conforme al artículo 2 del TRLGP, «la Hacienda Pública, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos autónomos». Dado que el CSN no participa, conforme se indicó en el Fundamento anterior de este informe, de la naturaleza jurídica de los Organismos autónomos, procede examinar si el término «Estado» que recoge el artículo 2 del TRLGP ha de entenderse empleado en sentido estricto o en sentido amplio, como comprensivo, en este último caso, tanto del Estado propiamente dicho como del resto de Entes del sector público estatal distintos de los Organismos autónomos, cuestión de la que dependerá la aplicación al CSN de aquellos preceptos del TRLGP que vengan referidos a dicha «Hacienda Pública».
Pues bien, este Centro directivo ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre el problema de referencia, entendiendo que en la expresión «Hacienda Pública» han de entenderse incluidos únicamente el Estado y sus Organismos autónomos. Así, en el informe de 22 de diciembre de 1997 (Ref. A.G. Entes Públicos 24/97), se dijo lo siguiente: «En el TRLGP el concepto de derechos de la Hacienda Pública está integrado por un doble elemento, objetivo y subjetivo. Objetivamente, los derechos (económicos) de la Hacienda Pública son los enumerados en el artículo 22 del aludido texto legal, según el cual “son derechos económicos de la Hacienda Pública y constituyen el haber de los mismos: a) los tributos, clasifi cados en impuestos, contribuciones especiales, tasas y exacciones parafi scales; b) los rendimientos procedentes de su patrimonio; c) los productos de operaciones de la Deuda Pública; d) los demás... »
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