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Organismos Y Entidades Públicas
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«... recursos que obtenga la Hacienda Pública”. Subjetivamente, el concepto de derechos de la Hacienda Pública se determina por referencia a su titularidad; en este sentido, resulta decisivo el artículo 2 del TRLGP, según el cual, “La Hacienda Pública, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos autónomos”. Pues bien, dado que el concepto de derechos de la Hacienda Pública resulta de la conjun ción de un elemento objetivo y otro subjetivo, y que este último comporta que la titularidad de aquéllos corresponde al Estado o a sus Organismos autónomos, según dispone expresamente el artículo 2 del reiterado texto legal, es lógico concluir que no tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública aquellos derechos de contenido económico cuya titularidad corresponda a Entidades 412 31 públicas dotadas de personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado y que no sean Organismos autónomos. Ha de tenerse en cuenta, a estos efectos, que el término “Estado” que utiliza el artículo 2 del TRLGP no puede ser interpretado en sentido amplio, comprensivo no sólo de la Administración del Estado, sino también de las Entidades públicas dependientes de la aludida Administración, pues, en tal caso, dicha interpretación englobaría a los Organismos autónomos y no tendría sentido, entonces, la mención independiente de dichos Organismos, tal y como lo hace el artículo 2 del TRLGP. Por otra parte, debe entenderse que la referencia que en este precepto se contiene a los Organismos autónomos se hace en sentido técnico jurídico, para aludir a un tipo preciso de entidades de entre las que integran la llamada Administración Institucional, como lo prueba la circunstancia de que el TRLGP se refi ere en preceptos distintos a los Organismos autónomos (artículo 4) y a las demás Entidades dependientes de la Administración del Estado (artículo 6).» La conclusión anterior permite sostener la inaplicabilidad al CSN de los preceptos del Título Preliminar del TRLGP que se refi eren expresamente a la «Hacienda Pública».
Igualmente cabe sostener la inaplicabilidad al CSN de los preceptos del Título I del TRLGP que, con la rúbrica «Del régimen de la Hacienda Pública», regulan un conjunto de derechos, obligaciones y prerrogativas que, en atención al sentido preciso del término «Hacienda Pública» al que se ha hecho referencia, han de entenderse exclusivamente aplicables al Estado y a sus Organismos autónomos.
A este respecto cabe señalar que, no estando incluidos los derechos y obligaciones de contenido económico del CSN en el concepto técnico-jurídico de «Hacienda Pública», no serán aplicables al mismo las prerrogativas que se atribuyen a la misma en el citado Título I del TRLGP. Cuestión distinta es que, constituyendo la tasa por los servicios prestados por el CSN uno de los principales recursos económi cos de este... »
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