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«... (artículos 9 y 10 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y Ley 14/1999, de 4 de mayo, reguladora de las tasas y precios públicos prestados por el CSN), e incluidas las tasas en el concepto de tributos (artículo 26 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos), se hayan de entender aplicables en este punto las garantías que para el crédito tributario consagra la LGT, y que viene a coincidir con las enumeradas en el artículo 32 de las LGP. En suma, las aludidas prerrogativas serían aplicables al CSN no en cuanto a Ente integrado en el concepto técnico-jurídico de «Hacienda Pública» (en el que no se encuentra incluido), sino en cuanto Ente al que legalmente se atribuye la gestión de una tasa como fuente de financiación, que resulta protegida por las garantías propias del crédito tributario.
413 31 IV. Por lo que se refi ere al Título II del TRLGP, que lleva por rúbrica »De los Presupuestos», ha de sostenerse su aplicación, en la medida que más adelante se indicará, al CSN.
Así se desprende de su Ley reguladora, de 22 de abril de 1980, cuyo artículo 1 dispone, en su apartado tercero, que «El Consejo elaborará el anteproyecto de su presupuesto anual de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, y lo elevará al Gobierno para su integración en los Presupuestos Generales del Estado».
El Estatuto del CSN reproduce en su artículo 4, párrafo primero, la previsión del artículo 1.3 de la Ley 15/1980 relativa a la elaboración por el Consejo del anteproyecto de su presupuesto anual conforme al TRLGP, que se elevará al Gobierno para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, y desarrolla en diversos preceptos la competencia y el procedimiento para su elaboración. Así, conforme al artículo 39.5 del Estatuto corresponde al Secretario general «preparar el anteproyecto de presupuesto anual»; incumbe al Presidente, según dispone el artículo 34.13 del Estatuto, «presentar el anteproyecto del presupuesto del Consejo»; y se atribuye al Consejo, tal y como preceptúa el artículo 35.10, «La aprobación del anteproyecto de presupuesto» así como, según los apartados 11 y 12 del mismo artículo, «el establecimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y la fi scalización de su seguimiento y cumplimiento», y «el conocimiento de la liquidación del presupuesto formulado por la Secretaría General, antes de sus remisión al Tribunal de Cuentas», respectivamente.
La normativa reguladora del CSN impone, en suma, la exigencia de elaboración de un anteproyecto de presupuesto anual que se sujetará a las normas del TRLGP y que se integrará en los Presupuestos Generales del Estado, que, como expresión cifrada, conjunta y sistemática de la totali dad de los gastos e ingresos del sector público estatal, han de incluir los correspondientes al CSN. Así lo declara, por otra parte, el artículo 50 del TRLGP, en la ... »
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