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Organismos Y Entidades Públicas
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«...redacción dada por el artículo 59 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fi scales, administrativas y del orden social, a cuyo tenor, «Integran los Presupuestos Generales del Estado: (...) e) Los presupuestos de los restantes organismos públicos a que se refi eren las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Ello determina la aplicación al CSN de las normas contenidas en el capítulo I del Título II del TRLGP, relativas a contenido, estructura y procedimiento de elaboración de los presupuestos, que con frecuencia aluden, como destinatarios de sus preceptos, a las «demás Entidades integrantes del sector público estatal» o al «resto de Entes del sector público estatal» (v.g., artículos 52 ó 54, primera, del TRLGP), o que, en ocasiones (cf. artículo 69.3 del TRLGP), mencionan expresamente al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear como órgano competente a determinados 414 31 efectos presupuestarios (en el precepto citado, para la modifi cación presupuestaria del presupuesto de gastos respectivo).
El sometimiento del CSN a las normas del TRLGP en la elabora ción de un anteproyecto anual de presupuesto tiene una incidencia que lógicamente se proyecta en todas las facetas de actuación del Organismo con efectos o trascendencia económica. Así, por ejemplo, en materia de personal, dispone el artículo 8.1 de la Ley 15/1980 que «El personal técnico del Consejo de Seguridad Nuclear constituirá un Cuerpo de funcionarios cuya composición se fi jará en su plantilla presupuestaria», quedando igualmente sujeta a las disponibilidades presupuestarias la contratación del personal laboral al que se refi ere el apartado 2 de ese mismo artículo.
De la misma forma, el artículo 13 del Estatuto del CSN condiciona la creación de «Delegaciones con carácter excepcional, y por el tiempo que se considere oportuno, en todos aquellos puntos del territorio nacional en que el Consejo lo considere necesario en atención a la concentración de instalaciones nucleares o radiactivas» a lo que permitan las dotaciones presupuestarias.
Y, en fi n, cualquier actuación del CSN que implique la creación o el reconocimiento de un gasto o de una obligación de contenido económico ha de someterse a las disponibilidades de ese Presupuesto para cuya elaboración y modifi cación resultan aplicables las normas del TRLGP, siendo plenamente aplicables los principios o reglas de especialidad cualitativa y cuantitativa que, respectivamente, establecen los artículos 59 y 60 del TRLGP.
Por otra parte y con independencia de lo anterior, en algunos supuestos las normas reguladoras del CSN remiten a los Presupuestos Generales del Estado para delimitar el alcance o importe de determinados gastos; así ocurre para la fi jación de los emolumentos correspondientes al Presidente del CSN, a los Consejeros, al Jefe del Gabinete Técnico del Presidente, al Secretario... »
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