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Organismos Y Entidades Públicas
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«... General, al Director Técnico y a los Subdirectores del CSN, cuyas retribuciones se establecen en los artículos 36, 37, 40 y 41 del Estatuto del CSN por remisión a las asignadas para cargos equiparables en los Presupuestos Generales del Estado. En estos casos, las cifras que, para la fi jación de dichos emolumentos respectivamente recojan los Presupuestos Generales del Estado vincularán cuantitativamente al CSN en la elaboración de su anteproyecto de presupuesto anual.
V. Otro grupo de preceptos del TRLGP que resultarían de aplicación al CSN es el relacionado con la fi scalización y control de su actividad económico-fi nanciera, lo que comprende tanto el control a través de la lntervención General de la Administración del Estado (IGAE), como el control 415 31 atribuido al Tribunal de Cuentas, esto es, los Títulos III y VI del TRLGP, aspectos que también requieren un examen pormenorizado.
1. Control de la Intervención General de la Administración del Estado.
Los artículos 16 y 17 del TRLGP distinguen dos modalidades básicas de ejercicio de control económico-fi nanciero: la función interventora (artículo 16), y el control de carácter fi nanciero (artículo 17).
Conforme al artículo 16 del TRLGP y 2.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la IGAE, «la función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fi n de asegurar que la administración de la Hacienda Pública se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso». Dicha función interven tora comprende, conforme dispone el artículo 93 del TRLGP, la interven ción crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago, y la intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, con la amplitud que recoge el artículo 10 del Real Decre to 2188/1995, de 28 de diciembre.
Por su parte, el artículo 17 del TRLGP, establece el control fi nanciero por la IGAE respecto a «Servicios, Organismos autónomos, Sociedades y demás Entes públicos estatales, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-fi nanciero y conforme a las disposiciones y directrices que les rijan», control que podrá ejercerse de forma permanente, añadiendo en su apar tado 2 que «el preceptivo control de efi cacia se ejercerá mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos ... »
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