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Defensa de la posición española frente a un eventual procedimiento de infracción planteado por la Comisión contra el Reino de España por razón de la insuficiente numeración telefónica asignada por España a Gibraltar, que impide el desarrollo de sus servicios de comunicación fija, y de la negativa de los operadores españoles de telefonía móvil a suscribir acuerdos de roaming con el operador gibraltareño.
TELECOMUNICACIONES 39.APLICACIÓN ENGIBRALTAR DE LASDIRECTIVAS COMUNITARIAS SOBRE TELECOMUNICACIONES Defensa de la posición española frente a un eventual procedimiento de infracción planteado por la Comisión contra el Reino de España por razón de la insuficiente numeración telefónica asignada por España a Gibraltar, que impide el desarrollo de sus servicios de comunicación fija, y de la negativa de los operadores españoles de telefonía móvil a suscribir acuerdos de roaming con el operador gibraltareño 1.
El Director general de Asuntos Técnicos de la Unión Europea solicita informe acerca de las posibilidades de prosperar que tendría un eventual procedimiento de infracción planteado por la Comisión contra el Reino de España por razón de: – la insuficiente numeración telefónica asignada por España a Gibraltar, que impide el desarrollo de sus servicios de comunicación fija; – la negativa de los operadores españoles de telefonía móvil a suscribir acuerdos de roaming con el operador gibraltareño.
Solicita asimismo la exposición de argumentos jurídicos en los que fundar la defensa de la posición española en este asunto. Conviene tratar por separado las dos cuestiones planteadas.
I.NUMERACIÓN PARA LA TELEFONÍA BÁSICA Antecedentes 1.
En diciembre de 1995, la compañía «GNC», responsable de la telefonía básica urbana en la colonia británica de Gibraltar, denunció a «Telefónica de España» ante la Comisión Europea por abuso de posi ción dominante. Alegaba que el operador español le había asignado sólo 30.000 números de teléfono, cifra que impide su desarrollo y por tanto afecta a su competitividad.
449 1 Informe elaborado el 4 de diciembre de 1997 por don Santiago Ortiz Vaamonde, Abogado del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
2.
En un documento entregado posteriormente por la Comisión a las autoridades españolas, ésta hace suyos los argumentos esgrimidos por los operadores gibraltareños en sus denuncias contra «Telefónica». Su argumentación se puede resumir así: La asignación de 30.000 números a Gibraltar, que se está convirtiendo en un importante centro de negocios con crecientes necesidades de telecomunicación y una población de 30.000 habitantes, impide aumentar la base de consumidores de los servicios ya existentes, al tiempo que bloquea la creación de nuevos servicios de telefonía. El Plan de numeración español prevé la ampliación a nueve dígitos de los números de teléfono a utilizar en todo el país, lo que permitirá conceder 100.000 números a Gibraltar. El Gobierno español debería comprometerse por escrito a hacerlo así.
3.
Siguiendo instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, «Telefónica de España» acordó, en 1986, con el operador gibraltareño, la conexión a través del prefijo nacional español 956, correspondiente a la provincia de Cádiz 2. La colonia británica utiliza por tanto recursos españoles: en concreto, números de la red telefónica nacional correspondientes ... »
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