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Aplazamiento De Pago De Deudas Tributarias
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Doctrina del Tribunal Constitucional sobre competencia entre el Estado y las Comunidades Aut贸nomas en materia de protecci贸n civil. Determinaci贸n de la Administraci贸n p煤blica competente para prevenir riesgos derivados de ataques terroristas en los que se empleen agentes nucleares, radiol贸gicos, qu铆micos o biol贸gicos, a los efectos del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma B谩sica en materia de Protecci贸n Civil.
679 APLAZAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS 52. AUTOLIQUIDACI脫N SIN INGRESO Y CON SOLICITUD DE APLAZAMIENTO UNA VEZ INICIADAS LAS ACTUACIONES INSPECTORAS 1 En relaci贸n con la solicitud de aplazamiento formulada por XX S.L. se ha recibido en este Servicio Jur铆dico Regional solicitud de informe en Derecho respecto a: i) Los efectos jur铆dicos que produce la presentaci贸n de una autoliquidaci贸n sin ingreso y con solicitud de aplazamiento una vez iniciadas las actuaciones inspectoras.
ii) Posibilidad de inadmisi贸n de dicho aplazamiento.
ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 24 de abril de 2001 se iniciaron las actuaciones inspectoras cerca de la mercantil XX S.L.
2. Al tiempo en que se desarrollaban esas actuaciones inspectoras la citada mercantil 鈥揳legando que no hab铆a tenido conocimiento de las actuaciones inspectoras鈥 present贸 autoliquidaci贸n por IVA 4.潞 Trimestre y declaraci贸n anual de dicho impuesto, resultando una cuota a ingresar por importe de 437.568.881 pts. Dicha autoliquidaci贸n sin ingreso se acompa帽aba de una solicitud de aplazamiento.
3. Las actuaciones inspectoras fi nalizaron el 29 de octubre de 2001 con acta extendida por ese mismo importe. En esa fecha se present贸 tambi茅n denuncia por posible delito fi scal.
No se ha resuelto expresamente sobre la solicitud de aplazamiento.
CONSIDERACIONES JUR脥DICAS I. PLANTEAMIENTO GENERAL En primer lugar y entendiendo que el objeto del informe es analizar los problemas que, con car谩cter general, plantean las autoliquidaciones 1 Informe elaborado el 1 de julio de 2002 por don Juan Manuel Herrero de Ega帽a y Espinosa de los Monteros, Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jur铆dico Regional de Madrid de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria.
680 52 presentadas despu茅s de iniciadas las actuaciones inspectoras, no se realizar谩 un an谩lisis limitado al caso concreto en el que, adem谩s, concurren implicaciones de car谩cter penal.
En segundo lugar, bien sabido es que la t茅cnica de gesti贸n de los tributos mediante declaraciones-liquidaciones se ha ido generalizando e imponiendo sobre la t茅cnica de gesti贸n cl谩sica basada en la liquidaci贸n administrativa girada sobre la declaraci贸n del sujeto pasivo. Sin embargo, ese protagonismo real del sistema de autoliquidaci贸n no ha ido acompa 帽ado de una regulaci贸n general y clara de este sistema de gesti贸n: la propia LGT sigue inspirada en el modelo cl谩sico de la liquidaci贸n administrativa por lo que, la adaptaci贸n de sus preceptos al sistema de autoliquidaci贸n no es siempre tarea f谩cil.
En concreto, y respecto de la cuesti贸n que nos ocupa, no ofrecen dudas sustanciales 鈥揳unque s铆 algunas cr铆ticas鈥 los efectos que produce una autoliquidaci贸n presentada en plazo. Por esta raz贸n se considera oportuno analizar primero cuales son los efectos propios de una autoliquidaci贸n realizada en plazo y, despu茅s, tratar de conocer si existen razones jur铆dicas para concluir... 禄
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