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AÑO : 2000
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Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y compensación. Aplicación de la compensación de créditos y deudas de derecho público. Requisitos de la compensación. Exigibilidad de las obligaciones de las Comunidades Autónomas. Procedimiento para compensar obligaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
FINANCIACIÓN AUTONÓMICA 35.
AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS .
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS .
Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y compensación. Aplicación de la compensación de créditos y deudas de derecho público. Requisitos de la compensación. Exigibilidad de lasobligaciones de las Comunidades Autónomas. Procedimiento paracompensar obligaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas1.
Habiendo solicitado V. I. informe a esta Abogacía del Estado sobre la posibilidad y procedimiento de compensación de las deudas de la Comunidad Autónoma de XX derivadas de los préstamos otorgados para el saneamiento del INSALUD con los créditos derivados de su participación en los ingresos del Estado, se emite en el siguiente sentido: 1.
Mediante Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, el Estado concede un préstamo a la Seguridad Social por importe de 280.558 millones de pesetas destinados al saneamiento del INSALUD. El préstamo será reembolsado al Estado por la Seguridad Social en un plazo máximo de diez años a partir del ejercicio 1995. Este Real Decreto-Ley es convalidado mediante Resolución del Congreso de los Diputados de 10 de diciembre de 1992.
2.
El artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993 establece que el Estado concede un préstamo a la Seguridad Social por importe de 140.282 millones de pesetas con la misma finalidadque el mencionado en el punto anterior. La cancelación de este préstamo se ajustará a la forma de financiación del incremento de gasto del INSALUD en 1991, previsto en el art. 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
1 Informe elaborado el 14 de diciembre de 2000 por don Raúl López Fernández, Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
474 475 35 3.
El artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994 establece que el Estado concede un préstamo a la Seguridad Social por importe de 140.282 millones de pesetas con la misma finalidad que el mencionado en el punto anterior, cuya cancelación se realizará en las mismas condiciones.
4.
Mediante Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de XX funciones y servicios relativos al INSALUD.
5.
Con fecha 20 de diciembre de 1994 el entonces Secretario de Estado de Hacienda dirige carta al Consejero de Economía y Hacienda de XX, en la que, contestando a un escrito del Consejero de Economía y Hacienda de XX de 21 de noviembre de 1994, no admite su propuesta y liquida los intereses correspondientes.
6.
Con fecha 9 de octubre de 1998 el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos dirige carta al Consejero de Economía y Hacienda de XX requiriendo el pago de la cantidad adeudada.
7.
Con fecha 27 de enero de 1999 el Consejero de Economía y Hacienda de XX dirige carta al Secretario de Estado de... »
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