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La contestación a la demanda plantea cuestiones tales como la legitimación para iniciar el expediente de derribo, el silencio administrativo, aplicación de la LAU 1964 y doctrina general sobre la materia.
477 * Escrito de contestación a la demanda realizado el 18 de octure de 2004 por don Alfredo Barrigón del Santo, Abogado del Estado en Lugo.
ARRENDAMIENTOS URBANOS 33. A La contestación a la demanda plantea cuestiones tales como la legitimación para iniciar el expediente de derribo, el silencio administrativo, aplicación de la LAU 1964 y doctrina general sobre la mate ria*.
HECHOS 1. Se acepta el correlativo, excepto en lo referente a la falta de acreditación de la titularidad dominical del solicitante del derribo. En uso de su derecho al trámite de audiencia, el solicitante del expediente de derribo presentó escrito de alegaciones de 14 de agosto de 2003 (folio 17 del expediente administrativo), acompañado de documentación, concretamente copia de escritura de manifestación y adjudicación de herencia de fecha 23 de abril de 2002, acreditativa de su titularidad dominical.
2. Se aceptan los correlativos segundo y tercero, en cuanto que constituyen un adecuado resumen de las actuaciones administrativas.
3. Se acepta el correlativo, con una salvedad. Se afirma expresamente que el señor .....
fue notificado el 29 de julio de 2003 (folio 14 del expe diente), al efecto del trámite de alegaciones, dándosele un plazo de 15 días, plazo que no agotó, al presentar su escrito en la oficina de Correos .....
el 14 de agosto, en uso del derecho atribuido en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y en la forma prescrita por el Reglamento del Servicio Postal, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
4. Se niegan los correlativos quinto y sexto. La Administración se limitó a dictar un acto administrativo motivado, pero con el mismo sentido 478 33 (positivo) que el del silencio administrativo ya producido, como consecuencia del transcurso del plazo máximo para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Inexistencia de caducidad. El recurrente alude en su escrito de demanda a una posible caducidad del expediente administrativo, ya que no se adoptó resolución expresa en el plazo señalado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tal «caducidad» debería haber conducido al archivo del expediente, según el demandante, por aplicación del artículo 44 de la Ley 30/1992.
Esta Abogacía del Estado sólo puede estar de acuerdo con el demandante en una cosa: el incumplimiento por la Administración del plazo de tres meses para resolver, pero en absoluto con la aplicación del artículo 44 de la Ley 30/1992. Este artículo, como de su propia introducción se deduce fácilmente, está reservado a los procedimientos iniciados de ofi cio, y es más que palmario y evidente que el procedimiento que nos ocupa fue iniciado a instancia de un interesado, el señor .....
En consecuencia, los efectos del retraso en la resolución del expediente han de ser los indicados en el artículo 43 de la Ley 30/1992, relativo al «silencio administrativo... »
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