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Ejecución De Sentencia »
AÑO : 2003
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"Informe enviado por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la del Tribunal Supremo en relación al recurso de casación planteado respecto del incidente de ejecución de determinado recurso. Se plantean cuestiones relativas a aspectos procesales de los incidentes de ejecución y la prueba en el mismo, así como, en cuanto al fondo, sobre la indemnizabilidad de la privación del derecho al uso de una marca y el concepto ""Fondo de Comercio"", entre otros aspectos de interés relativos a este tipo de indemnizaciones".
1097 EJECUCIÓN DE SENTENCIA 88.Autos recaídos en ejecución de sentencia contencioso-administrativa. Cuestiones procesales Informe enviado por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supe rior de Justicia de Madrid a la del Tribunal Supremo en relación al recurso de casación planteado respecto del incidente de ejecución de determinado recurso. Se plantean cuestiones relativas a aspectos procesales de los incidentes de ejecución y la prueba en el mismo, así como, en cuanto al fondo, sobre la indemnizabilidad de la privación del derecho al uso de una marca y el concepto «Fondo de Comercio», entre otros aspectos de interés relativos a este tipo de indemnizaciones 1.
Informe relativo al recurso de casación contra el auto de 24 de julio de 2003, dictado por la Secc. 9.ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo), en el incidente de ejecución del recurso número 2192/91.
I. APUNTE PREVIO Con esta fecha se ha presentado escrito preparando recurso de Casación contra el Auto de 24 de julio de 2003, dictado por la Secc. 9.ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo), en el incidente de ejecución del recurso número 2192/91.
Para el adecuado estudio del incidente de ejecución planteado por la entidad actora deben analizarse las Sentencias que en el presente recurso dictaron, tanto por el Tribunal Superior de Justicia como por el Tribunal Supremo.
Así, el Fundamento de Derecho segundo «in finem» de la Sentencia dictada por la Sala el 20 de abril de 1995 establecía que «Constituye pues 1 Informe elaborado el 25 de septiembre de 2003 por don Oscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Estos argumentos se estimarán parcialmente por Sentenca TS de 13 de octubre de 2004 (Secc. 4.ª Sala de lo Contencioso, rec. 8532/03) rebajándose la indemnización de 1098 88 la concesión de una marca un derecho patrimonial del cual sólo puede ser privado utilizando el instituto de la Expropiación Forzosa». Se añade en el tercero que «El reglamento de origen “Toro”… no puede desconocer la existencia de la marca anterior. Si la normativa de origen “Toro” es incompatible con la marca inscrita a favor de la recurrente deberá llevar a cabo la expropiación…», y en ello se insiste en el Fundamento de Dere cho cuarto. El Fallo de la referida Sentencia concluye «… el derecho de la recurrente a usar la marca “Marqués de Toro” en la comercialización de vino en tanto siga vigente el derecho de propiedad que le confiere la Ley de Marcas, con derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el precinto y que se fijarán en ejecución de sentencia…».
Por su parte, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2002 conviene destacar que el Fundamento de Derecho segundo, «in finem», declara que «La cuestión radica… en que no es sostenible la postura que pretende legalizar la actuación unilateral... »
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